Son muchos los que se preguntan si los bancos centrales están autorizados legalmente para emitir monedas digitales o no. De hecho, todas las dudas han provocado que el Fondo Monetario Internacional (FMI) tuviese que publicar un documento en el que hace referencia a las disposiciones jurídicas financieras que existen.
En base a ello se ha llegado a la conclusión de que es es necesaria una reforma de las leyes para que realmente puedan lanzarse monedas digitales de bancos centrales (CBDC) para que puedan ser consideradas monedas de curso legal.
En el informe, los asesores del FMI indican que estas monedas deben encontrarse basadas en una base jurídica sólida: y que se corresponda con la legislación del banco central. Es un desafío puesto que aunque en muchos casos la ley tan solo autoriza la emisión de monedas físicas en plástico o papel; no está respaldado de manera digital.
Desafío a la ley monetaria
No obstante, existe la posibilidad de que la base jurídica sea modificada a través de enmiendas a la ley del Banco Central. Sin embargo, aunque la emisión de estas monedas por parte de los bancos centrales goce una base jurídica sólida; su estatus seguirá teniendo una gran complejidad atendiendo a la ley monetaria.
Principalmente esto se da porque las CBDC no representan una nueva unidad monetaria. De hecho, solo se las puede considerar que son una forma de pago que se expresa en monedas.
Para poder identificar todas sus complejidades, desde el FMI insisten en que las autoridades deben actuar con cautela si desean introducir estas CBDC como método de pago en sus países. De hecho, se considera necesario llevar a cabo una revisión de la ley monetaria, de la del banco central y otras disposiciones. El objetivo debe ser que se adapten jurídicamente a la legalidad.
El FMI y los atributos de las monedas digitales de bancos centrales
Desde el Fondo Monetario internacional se indica en el documento que el tratamiento legal de las CBDC debe ir de acuerdo a sus características. De esta forma, las las monedas digitales que tienen su base en los tokens se pueden considerar una nueva forma de dinero digital. Sin embargo, las que están basadas en cuentas no lo serían, ya que son una representación del dinero contable en forma digital, es decir, los saldos de las cuentas de los acreedores.
De esta manera nos encontraríamos en un punto en el que hay diferencias entre una moneda digital basada en Bitcoin o similar, que no requiere de identificación por parte del usuario; y una CBDC donde las monedas se encuentran vinculadas a la identidad de cada usuario. La diferencia en lo que respecta al anonimato y la privacidad es más que evidente.
Además, hay que tener presente que aquellos sistemas que se encuentren basados en cuentas necesitan verificar la identidad del pagador; y en uno de tokens, como las criptomonedas, lo que hace es requerir la validez del activo que se emplea para hacer el pago.
La cuestión es que, en el panorama actual, bajo la ley existente, las CBDC que están basadas en el sistema de tokens no se consideran monedas en la mayor parte de los países. De esta forma, solo se consideran legales las monedas fiduciarias; lo que no hace más que dificultar a los países que se plantean el lanzamiento de sus monedas digitales en la red blockchain.
En todo caso, desde el FMI están convencidos que los países y sus bancos centrales lleguen a hacer frente a muchos de estos obstáculos. En todo caso, habrá que esperar a que lleguen a ser lanzadas para poder evaluarlo.