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inversion colectiva en criptos – medios de prueba

Contestacion de Tributos sobre inversión colectiva en criptos.

 

Hola  amigos

En marzo de 2022 se ha publicado una nueva contestación de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en relación a demostrar el beneficio  o pérdida cuando se realiza una inversión colectiva.

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA

En la consulta se plantea la posibilidad de constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartir los beneficios o pérdidas conforme a los porcentajes definidos.

Se indica por el consultante que los operadores exigen la  identificación unipersonal para poder operar y no admiten cuentas con varios titulares  de tal forma que no se podrá acreditar los ingresos de cada participante.

Además, la información relativa a los movimientos y beneficios se referirá al titular de la cuenta y no a los respectivos movimientos y beneficios de cada participante.

CONSULTA

Se plantea por el consultante si valdría como medio de prueba un contrato privado y una escritura pública fijando los porcentajes de participación.

CONTESTACION DE TRIBUTOS

La contestación de Tributos es la siguiente:

Se limita a transcribir el artículo 105.1 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre , General Tributaria relativo  a la carga de la prueba en los procedimientos tributarios y el artículo 106 del mismo texto legal que se refiere a los medios y valoración de las pruebas, el cual remite a la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

Y a continuación, transcribe literalmente el artículo 299 de esta Ley, para finalizar diciendo que el consultante podrá utilizar los medios de prueba citados.

No obstante , advierte que dichos medios de prueba no son automáticamente aceptados para aceptar la participación , sino que su valoración dependerá de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

En definitiva, una prueba más de la necesidad de regular definitivamente la inversión en criptomonedas.

INVERSION DE CRIPTOS A TRAVES DE COMUNIDAD DE BIENES

Ahora bien, desde el Equipo Fiscal de lawandbitcoin.com entendemos que una solución satisfactoria para la problemática que plantea el consultante sería la constitución de una Comunidad de Bienes con el referido objeto social , participantes con su porcentaje , representante, domicilio de notificaciones etc a la que por la AEAT se le asignaría un NIF.

Esta Comunidad de Bienes será el el inversor que operaría con los exchanges , y cuyos beneficios o pérdidas se imputaría a los participantes.

 

Saludos a los amigos de L&B y como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier comentario , duda o pregunta.

 

 

 

 

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