El Gobierno de España ha dado a conocer el primer registro de exchanges de criptomonedas en el país. A raíz de ello, las plataformas que no se encuentren registradas podrían llegar a recibir una multa que oscilará entre los 150.000 euros y los 10 millones de euros.
De esta forma, tanto los exchanges como las firmas de custodia de monederos de criptomonedas deberán efectuar su registro ante el Banco de España. Esto se debe a la puesta en marca del marco de prevención de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo; y siguiendo así la resolución que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles 28 de abril.
Mediante la resolución y a efectos de la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, los exchanges, así como las firmas de custodia de monederos de monedas digitales, pasarán a tener la consideración de entidades financieras. Por esta razón, tendrán la obligación de reportar las operaciones consideradas sospechosas.
Para ello, tendrán que tener debidamente identificados con nombre y apellidos a sus clientes, aunque estos datos no son obligatorios para ponerlos en conocimiento del Banco de España. Pese a ello deben conocerse puesto que deberán ser facilitados a la Fiscalía o Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el caso de que estos así lo soliciten.
De esta manera, en España habrá un mayor control sobre las criptomonedas, siendo conscientes los exchanges que se pueden encontrar ante importantes multas económicas. Por ello, el país da un paso adelante en lo que se refiere a su regulación y habrá que ver cómo afecta esta medida a los usuarios y las propias plataformas; y también cómo tiene incidencia en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dos grandes preocupaciones siempre vinculadas a las monedas digitales.
Metodología para el registro de los exchanges
De acuerdo a lo indicado por la resolución, el Banco de España dispondrá de seis meses para la creación del fichero; y las plataformas de intercambio tendrán hasta febrero de 2022 para formalizar el registro en el mismo, cumpliendo así con la legalidad vigente.
Aquellos exchanges que no se encuentren registradas a la fecha indicada podrán recibir multas de gran consideración, que partirán de un mínimo de 150.000 euros y que podrían alcanzar los 10 millones de euros.
En el BOE se señalan a los destinatarios de las medidas:
- Personas físicas o jurídicas que independientemente de su nacionalidad ofrezcan o provean en España servicios como los indicados en la ley, que deben estar registrados al efecto en el Banco de España.
- Deben ser inscritas en el registro las personas físicas que presten estos servicios así como las personas jurídicas; y esto sin importar la ubicación de sus destinatarios
- Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente
De esta forma, nos encontramos con una medida que se ha implementado en España tras meses en los que se ha planteado el nuevo marco regulatorio en nuestro país. Así pues, se busca tener un mayor control sobre las criptomonedas; concretamente sobre el uso que los usuarios pueden dar a las criptomonedas, tratando así de evitar que se aproveche su anonimato para efectuar acciones ilícitas.
En cualquier caso, el verdadero efecto de esta medida empezará a verse a partir de febrero de 2022, cuando todas las plataformas están obligadas a estar registradas.