En este momento nos encontramos en un momento de proceso de digitalización y reconversión digital. Este es un desafío para todos los frentes, haciendo que sea necesaria una adopción de medidas tributarias al mismo tiempo que es necesario ir adaptándose al uso de criptomonedas en el ámbito cotidiano. Esto implica que es necesario invertir, negociar y también hacer uso de ellas como medio de pago para abonar diferentes servicios y bienes.
Gracias a las operaciones económicas es posible encontrar grandes oportunidades económicas; y esto hace que los contribuyentes deban buscar formulas con las cuales alcanzar una rebaja fiscal.
Las operaciones con criptomonedas pueden llegar a generar ganancias patrimoniales en el IRPF, cuya tributación se puede reducir. Para poder disfrutar de una tributación menor, hay que aprovecharse de las deducciones fiscales existentes.
Para empezar, hay que saber que si en lugar de llevar a cabo la tributación en IRPF se hace mediante una entidad jurídica y no física, la factura a nivel fiscal se ve minimizada. Por ejemplo, en el caso de nuevas empresas podrían llegar a aplicar un tipo del 15%, que es notablemente inferior al que tendría que aplicarse de manera general.
Fórmulas para la aplicación de la reducción
Para poder aplicar esta reducción hay que tener en cuenta que existen varias fórmulas. Por ejemplo, la de aplicar la deducción por inversión en empresas de reciente creación. En este caso, el contribuyente tiene la posibilidad de aplicar la misma por las cantidades que haya satisfecho a través de la compra de acciones o participaciones. Al tratarse de una deducción a nivel estatal, se reduce la cuota.
Por otro lado se encuentran las aportaciones efectuadas por socios que no sean consideradas de un incremento del capital social. Esto se debe a que en ese caso de que esto ocurriese se estaría entrando en una operación en la que habría que hacer frente al impuesto de transmisiones patrimoniales. En el segundo caso nos encontraríamos con una exención de tributación.
Para ello, hay que tener muy presentes los préstamos participativos. Una de sus claves es la determinación de la retribución. Sin embargo, se debe tener presente que si es de duración indefinida, no se podrá emplear como gasto deducible para un negocio.
Además, se debe tener siempre en cuenta que no es aplicable sobre otro tipo de entidades, ya que en el caso de las sociedades patrimoniales, al hacer un préstamo a la empresa, esos intereses no se pueden deducir de los gastos de la empresa.
También cabe indicar que se pueden aplicar otras deducciones autonómicas. No obstante, en este caso habría que estudiar cada caso en particular.
La criptomoneda como inversión
Una de las dudas de muchos empresarios y ciudadanos en general es saber si la criptomoneda puede considerarse un medio de inversión válido. Ante esta duda hay que tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refirió a ella en el año 2015.
Por aquel entonces, hace un lustro, se decretó que bitcoin y el resto de criptomonedas son divisas. Al ser dinero, considera que son una forma de pago de acuerdo a la legislación vigente en Europa.
Al no haber ningún tipo de legislación al respecto, en España, la Dirección General de Tributos los decidió calificar como activos. Esta es una diferencia con respecto a lo que ocurre en la Unión Europea, y puede llegar a generar ciertas dudas y conflictos por la falta de acuerdo entre ambas concepciones.
Esto es algo habitual en la actualidad, donde la legislación vigente es posible que genere muchas dudas por las diferentes consideraciones que las monedas virtuales pueden tener en diferentes puntos del planeta; y también por parte de diferentes organismos.