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España avanza para prevenir el uso fraudulento de criptomonedas

España avanza para prevenir el uso fraudulento de criptomonedas

El Consejo de Ministros de España aprobó hace días atrás a través de Real Decreto Ley, la transposición a la normativa española de la V Directiva Europea en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Directiva 2018/843). Con esta nueva regulación, que ha tardado un año en llegar, se tramitan las correspondientes modificaciones legales oportunas que demandaba la Comisión Europea.

Esta nueva norma llega cargada de varias novedades importantes, entre las cuales se encuentra una relativa a las criptomonedas. Esta es la inclusión de los proveedores de este tipo de servicios como sujetos obligados.

En este grupo se engloban a los servicios de intercambio así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; y también aquellos que se dedican a salvaguardar las claves.

Con esta nueva normativa, iguala a los proveedores con los bancos y las entidades de servicios inversión; al menos en lo que se refiere a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.

A partir de sui aprobación tendrán que implementar modelos de riesgo; identificar de una manera formal a sus clientes; proceder a la conservación de datos y de su información durante al menos una década; etcétera.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las personas jurídicas o físicas encargadas de prestar estos servicios en el mercado español tendrán que estar dados de alta en el registro del Banco de España. En el caso de que no lo hicieran, se exponen a multas que oscilan entre los 150.000 y los 10 millones de euros.

Sin embargo, el texto no ha incluido a los proveedores de servicios de cambio de monedas digitales; y las plataformas de trading son las que tienen un elevado número de transacciones.

Creación de un registro único de titulares

La segunda modificación con respecto a la normativa vigente es la creación de un registro único de titulares reales, que es gestionado por parte del Ministerio de Justicia. En él se incluirá la información ya existente en el Registro Mercantil y Consejo General del Notariado. Incorporar la obligatoriedad del registro de trusts; y también se ampliará el acceso al público previo pago de una tasa.

Por otro lado, también ha habido modificaciones con respecto a la protección de datos personales, debiendo cumplir los sujetos obligados en el procedimiento de diligencia. También se fija que, antes de establecer la relación de negocios, los sujetos obligados deben responder al deber de información establecida por la legislación española y el RGPD. De esta manera, tendrán que facilitar al cliente toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales.

Con la nueva legislación, tal y como informan las autoridades, permitirá un mejor control del origen y sobre el uso de las criptomonedas. Asimismo, el nuevo artículo indica que será necesario realizar una evaluación de impacto previa a realizar los tratamientos que se realicen sobre los datos personales.

Este último punto es otra de las grandes novedades, ya que hasta el momento no había ninguna normativa que estableciese de manera tan clara la obligatoriedad de que hubiese un tratamiento muy específico; y que hace que los sujetos obligados tienen que iniciar un proceso de gestión de los riesgos, y que estos pueden suponer tratamientos para los derechos y libertades de los interesados. Para ello se llevará a cabo una evaluación y se establecerán medidas para poder mitigarlos.

Aunque la adecuación de la normativa ha llegado con cierto retraso, su aplicación permitirá un mejor control del origen y los usos de las criptomonedas. Esto traerá beneficios para los reguladores e inversiones tanto actuales como futuros, si bien las operaciones seguirán siendo arriesgadas.

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