Los mineros de criptomonedas son quienes se encargan de mantener en funcionamiento las redes blockchain, recurriendo para ello a equipos que se encargan de validar bloques de datos; y también de añadir registros de las transacciones a un registro público, es decir, en las redes blockchain.
El proceso de minado se lleva a cabo resolviendo ecuaciones criptográficas, y, como recompensa, se obtienen criptomonedas. Este es el trabajo de los mineros, y aunque en España parecen en un segundo plano, hay países en los que hay enormes granjas de equipos informáticos de minería.
En nuestro país hay negocios de minería, pero permanecen ocultos, sin darse a conocer. En gran parte se debe a que son castigados por ello, a pesar de que estén autorizados a ejercer su actividad económico. Esta percepción social hace que se afecte de manera directa e negativa a la innovación; y ello sitúa a España por detrás de otros países en este sentido.
Pese a ello, hay que tener en cuenta que la minería es una parte importante del sector español de criptomonedas, el cual facturó la nada despreciable cifra de 328 millones de euros el año pasado; y que, además tiene empleadas a 1.200 personas.
Cripto-índice:
Tipos de actividades
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) distingue dos tipos de actividades en lo que respecta al minado de criptomonedas:
Por un lado se encuentran aquellas operaciones que obtienen criptomonedas como una contraprestación a la actividad, en los casos en los que existe una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario. Las nuevas criptomonedas se generan de forma automática por la cadena de bloque.
Se trata de una actividad realizada por parte de un empresario o profesional que no se encuentra sujeta a IVA. No existe una relación directa entre la contraprestación que se recibe y el servicio realizado; y no existe derecho a deducción por las cuotas de IVA soportadas. Sin embargo, esta actividad sí se encuentra sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta se encuentra clasificada en el epígrafe 831.9.
El otro tipo son los arrendamientos de servicios informáticos para que sean destinados a la minería de monedas digitales. En este caso se trata de un servicio que presta por vía electrónica, estando en este caso sujeto tanto al Impuesto de Actividades Económicos (IAE) e IVA.
En el caso del Impuesto de Actividades Económicos está clasificado en el epígrafe 859, si consiste en una actividad de subarriendo de servidores cloud; y en el epígrafe 769 cuando se trata de de una actividad de prestación de servicios de conexión a los servidores cloud.
Ethereum
Es importante saber que no todas las tributaciones se realizan de la misma manera. Loas blockchain que se llevan a cabo con minado proof of stake no requieren potencia de cómputo ni disponer de ASICs, es suficiente con contar con un equipo informático doméstico; y proceder a depositar unos 64.000 euros en criptomonedas como garantía para ejercer la minería.
El minero que no actúa de la manera oportuna y es deshonesto pierde el depósito. Este tipo de granjas son más discretas y esto hace que la actividad pueda llegar a pasar desapercibida.
Un minero de este tipo de redes debe además tener en cuenta una serie de factores para tributar. Para ello es necesario calcular el incremento o decremento patrimonial por la propia volatilidad de las criptomonedas como garantía. Además, también se deben tener en cuenta los rendimientos por las nuevas monedas que se generan.
DeFi
Por otro lado, hay que tener presente que hay cada vez más mineros de criptomonedas que apuestan por los productos financieros DeFi, de forma que puedan llegar a conseguir un rendimiento constante para su negocio, dejando de lado la volatilidad propia de las criptomonedas.