Con el objetivo de hacer valer la Quinta Directiva de la Unión Europea en lo que respecta a la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en España fue publicado un anteproyecto de ley el pasado 12 de junio. Con él se busca la modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales actual, la Ley 10/2010.
A raíz de la modificación se incluyen dentro de la normativa a las casas de cambio de criptomonedas, así como a los diferentes proveedores de custodia de activos criptográficos y de los servicios de transferencia de monedas virtuales.
Las casas de cambio de criptomonedas, obligadas a recopilar datos
En el anteproyecto de Ley, que ha sido elaborado por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace que haya un importante cambio en la normativa que ha regulado las criptomonedas en España, donde hasta el momento no había una regulación específica.
De esta manera, la adopción de nuevas medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo van a suponer una importante revolución para quienes prestan servicios relacionados con las monedas virtuales en España.
Entre las novedades más importantes se encuentra que las casas de cambio tendrán la oblgiación de recopilar datos de sus clientes. Para ello tendrán que identificar los titulares reales de sus servicios; además de haber cambios en la identificación telemática o las responsabilidades de los expertos externos.
Los expertos consideran que esta nueva regulación hará que existe una gran reorganización en el funcionamiento de las empresas y los usuarios dentro de la industria de las criptomonedas en el país.
Pérdida de privacidad
Dada la nueva normativa relacionada con el blanqueo de capitales, todos los proveedores que operan en España estarán sujetos a controles por parte de las autoridades y estarán debidamente registrados.
Se creará un sistema de identificación de registro único de datos, que hará que tanto los titulares de criptomonedas como los proveedores deban facilitar sus datos: nombre, documentos de identidad, residencia y nacionalidad. Además, será obligatorio crear una identidad electrónica y abrir cuentas en entidades financieras radicadas en España, en el caso de los registros telefónicos o electrónicos.
A los datos personales de los titulares les será aplicado el reglamento de la Unión Europea con respecto a las personas físicas, conforme al tratamiento y libre circulación de sus datos personales.
A pesar de que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pone límites al uso de las bases de datos personales para proteger su privacidad, en este anteproyecto de Ley se asegura que los sujetos que estén obligados a ello tienen que identificar las personas jurídicas o físicas que mantendrán relaciones de negocio o que formarán parte de las operaciones. Además, tendrán que compartir los datos con las autoridades competentes.
Esta situación puede provocar que haya conflicto entre la protección de datos a la que se refiere el RGPD y la Quinta Directiva. Esta última es una normativa que ha obligado a transponer sus normas a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea.