El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley contra el Fraude, en la cual se regulan diferentes obligaciones que afectan a todas aquellas personas que poseen criptomonedas u otros activos. Esta ley establece que deben informarse los saldos y titulares de las monedas que se tengan bajo custodia.
Cripto-índice:
Las dos obligaciones de la Ley contra el Fraude
En el BOE se establecen dos nuevas obligaciones. Una de ellas está enfocada a reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles que se encuentran vinculados a las criptomonedas. Además, se obliga a que las personas y establecimientos que residan en España; y las entidades que residan en el extranjero y que ofrezcan servicios destinados a la salvaguarda de claves criptográficas; están obligadas a suministrar información sobre las criptomonedas que tengan bajo posesión a la Administración Tributarias. De esta forma, se deberá informar sobre saldos en las criptomonedas y el dinero en curso legal.
Por otro lado, existe una segunda obligación que establece que los exchanges deberán facilitar información sobre domicilios; identificación fiscal; precio; y fecha de la operación. De igual forma, las personas y establecimientos residentes en España; y también las entidades que residan en el extranjero que ofrezcan servicios de intercambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal; estarán obligadas a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, transferencia; y también los cobros y pagos, precio y la fecha de la operación.
De esta forma, se puede ver como las nuevas medidas llevan asociadas una serie de obligaciones muy enfocadas a las entidades y exchanges que se encarguen de trabajar con las criptomonedas; y que ahora tendrán que facilitar información de cara a que exista un mayor control tributario sobre este tipo de activos.
Las criptomonedas se tendrán que reflejar en la Renta
Quienes tengan criptomonedas en wallets (monederos) en el extranjero, tendrán la obligación de informar acerca de las monedas virtuales de las cuales se sea titular. Es decir, tendrán que ser declaradas como bienes para que sean incorporadas en la declaración de la renta. Las criptodivisas que se encuentren fuera de España, deberán ser incluidas en la “Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero”, de acuerdo al modelo 720.
En el caso de que no se cumpla con esta obligación existen sanciones de hasta 5.000 euros por cada dato referido a las criptomonedas que se consideren de forma individual de acuerdo a la clase que se debería haber incluido en la declaración.
Declaración de los beneficios de criptomonedas
Los contribuyentes, en la Renta de 2021, deben declarar los beneficios derivados de las transmisiones de criptomonedas que son adquiridas como inversión, no dentro de la actividad económica; y que tributan en el IRPF al igual que lo hacen el resto de ganancias patrimoniales.
Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición; formando parte de la base imponible del ahorro, donde los tipos impositivos son del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21% para los 44.000 euros siguientes; y del 23% de 50.000 euros en adelante.
El mercado de las criptomonedas experimentó un gran auge durante el pasado año, por lo que los inversores que obtuvieron beneficios a través de estas transacciones han tenido que incluirlos en la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que la deuda tributaria de activos digitales hasta ahora no se calculaba, informaba y deducía automáticamente a las autoridades fiscales; y por ello existe un riesgo de evasión fiscal. Ahora, con la nueva normativa se evitará que se puedan producir casos de evasión fiscal en el uso de las criptomonedas.