Home > Artículos sobre Impuesto sobre el Patrimimonio (IP) > Todo sobre Bitcoin y el Impuesto de Patrimonio (IP)

Todo sobre Bitcoin y el Impuesto de Patrimonio (IP)

bitcoin e impuesto patrominio

Queridos amantes del criptomundo,

Cómo decíamos en nuestro anterior post vamos a empezar con la tributación del bitcoin en el Impuesto de Patrimonio.

Legislación sobre el Impuesto de Patrimonio

El Impuesto de Patrimonio está regulado en la legislación española por la Ley 19/1991, de 6 de junio, (BOE 7 de junio de 1991).

En su artículo 3 se establece que el hecho imponible estará constituido por la titularidad de patrimonio neto a la fecha de devengo que se fija a 31 de diciembre de cada ejercicio y siempre que se resida en territorio español.

Evidentemente en el ejercicio de 1991 no existía el bitcoin ni las criptomonedas (como la concebimos hoy en día, ya que por el año 89 David Chaum, creó DigiCash) pero cómo el citado artículo es “totalizador” se debe entender que el bitcoin forma parte de nuestro patrimonio y como tal debemos incluirlo en nuestra declaración del Impuesto de Patrimonio. Obviamente, si estamos obligado a ello, porque existen diversos límites cuantitativos en el importe del patrimonio neto que determinan la no obligación de tributar o presentar la declaración del referido Impuesto.

La valoración fiscal del bitcoin

El problema es cómo fijamos el valor de nuestra cartera bitcoin o cripto, que debe consignarse en la declaración, es decir, conocemos nuestra obligación de declarar nuestra criptocartera si los o las poseemos a 31 de diciembre, pero durante algunos años no se tenía certeza sobre cómo debían valorase los bitcoin.

En otras palabras, era la cotización media de todo el año, era la cotización media del último trimestre , era la cotización a 31 de diciembre , etc… vamos que se obtenía la valoración sacando una media.

Criterios de valoración de los activos financieros tradicionales

A estos efectos debemos indicar que para algunos elementos patrimoniales de naturaleza financiera como los depósitos en cuenta corriente y acciones cotizadas en mercados secundarios como los valores del IBEX o del IG Bolsa de Madrid existen los siguientes criterios de valoración:

Para los depósitos en cuenta corriente o a plazo, por ejemplo una cuenta nómina o un depósito a 12 meses , el criterio de valoración establecido por el artículo 12 de la Ley 19/1991 es el más alto de los dos siguientes :el saldo medio a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año.

En cambio, para las acciones cotizadas en Bolsa, como Telefónica o Repsol, el criterio de valoración que fija el artículo 15 es el valor de cotización media del cuarto trimestre del año.

Existen otros elementos patrimoniales, inmuebles, negocios, obras de arte con diferentes criterios de valoración pero podemos decir que estos dos que hemos comentado son los más parecidos al bitcoin y a las criptomonedas.

Criterio de la Dirección General de Tributos sobre el valor del bitcoin

Pues bien, cuál es la contestación de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda a la consulta sobre cómo tributa el bitcoin y otras criptomonedas en el Impuesto de Patrimonio.
La contestación, además de definirlas como monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pagos de servicios a través de internet y de cotizar en mercados no regulados recoge el reconocimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como medios de pago.

Pero en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio los asimila al resto de los bienes y los incluye en el artículo 24 de la referida Ley, es decir, “”Demás bienes y derechos de contenido económico” y así determina que deberán valorarse por el pecio de mercado en la fecha de devengo del Impuesto, esto es, a 31 de diciembre de cada año.

La contestación se publicó en fecha 1 de marzo de 2018 con el número V0590-18 por la Dirección General de Tributos.

Leave a Reply

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com