Buenos días Criptoamigos,
Todos hemos conocido por la prensa generalista que el Gobierno de la Nación ha aprobado en Consejo de Ministros con fecha 13 de octubre de 2020 un Proyecto de ley denominado “Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal” que hasta ahora sólo se conocía por la nota de prensa de La Moncloa.
En fecha 23 de octubre se ha publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales y hemos observado que viene a modificar varias Leyes Tributarias, entre ellas , la Ley General Tributaria , la Ley del Catastro Inmobiliario, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Ley del IVA y varias más.
Cripto-índice:
Las criptomonedas y el proyecto de ley
En relación con las criptomonedas, a las que el Proyecto de Ley denomina monedas virtuales, comentaros que se establecen dos novedades significativas que podemos denominar ; El Modelo 720 y las monedas virtuales y la segunda : Obligaciones de información en relación con las monedas virtuales ; la primera para los obligados tributarios que posean monedas virtuales y la segunda para entidades que proporcionen servicios relacionados con las monedas virtuales.
El modelo 720 y criptomonedas
La obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre saldos, títulos valores inmuebles etc situados en el extranjero se estableció en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y se articuló como una disposición adicional, la decimoctava , de nuestra Ley General Tributaria , la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El desarrollo reglamentario se realizó a través de adiciones al Reglamento general de actuaciones y procedimientos tributarios (RD Decreto 1065/2007, de 27 de julio) que fueron introducidas por el RD 1558/2012, de 15 de noviembre.
Finalmente, la Orden Ministerial 72/2013, de 30 de Enero, aprobó el Modelo 720 por el cual se realiza formalmente el suministro de la información de los bienes situados en el extranjero.
Pues bien, el Proyecto de Ley añade como nueva obligación , la información a la Administración tributaria “sobre monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición , custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros , para mantener, almacenar, y transferir monedas virtuales”. Artículo 11 modificación 22 apartado 1 letra d del Proyecto de Ley
Deciros que el régimen sancionador previsto para incumplimiento de esta obligación es bastante fuerte ” la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Artículo 11 modificación 22 apartado 2 letra d primer párrafo del Proyecto de Ley.
Las sanciones se reducen a 100 y a 1.500 euros, respectivamente si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Artículo 11 modificación 22 apartado 2 letra d segundo párrafo del Proyecto de Ley.
Obligaciones de información y criptos
Al igual que en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF se establecen obligaciones de información a determinadas entidades ,el Proyecto de Ley añade dos apartados más, el 6 y el 7 ,a dicha disposición adicional decimotercera que establecen las siguientes obligaciones de información en relación con las monedas virtuales.
El apartado 6 se dice que las entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros , para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la AEAT , información sobre la totalidad de las monedas virtuales que se mantengan custodiadas, incluyendo saldos en cada moneda virtual, saldo en dinero legal, así como la identificación de los titulares , autorizados o beneficiarios de dichos saldos. Artículo 3 modificación 5 apartado 6 del Proyecto de Ley.
El apartado 7 primer párrafo nos indica que las entidades , que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, vendrán obligados a comunicar a la AEAT las operaciones de adquisición , transmisión, permuta y transferencia, relativas a las monedas virtuales, incluyendo cobros ,pagos, relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio , nif , clase y número de monedas virtuales, precio y fecha de la operación. Artículo 3 modificación 5 apartado 7 primer párrafo del Proyecto de Ley.
En el apartado 7 segundo párrafo se determina que la misma obligación tendrán las entidades residentes en España, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales ICOS , respecto de las que entreguen a cambio de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal Artículo 3 modificación 5 apartado 7 segundo párrafo del Proyecto de Ley.
Los términos concretos de la obligación del suministro de información se remite al desarrollo reglamentario que se aprobará por Real Decreto en Consejo de Ministros.
Obviamente, estas disposiciones sólo obligarán a las personas o entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio de español de personas o entidades residentes en el extranjero.
Desde el Equipo Fiscal haremos un seguimiento del Proyecto de Ley y os comunicaremos las novedades que vayan surgiendo durante la tramitación legislativa parlamentaria en el Congreso y en el Senado, así como las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios.
Y cuando finalmente el Proyecto de Ley se convierta en Ley, tras su desarrollo legislativo reglamentario, comentaremos el texto final así como las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
Por favor, para todas las posibles dudas, utilizar los comentarios, ¡los respondemos todos!
Nos vemos otro día bitcoiners!
Hola, tengo algunas dudas sobre el declarar cruotos. He hecho operaciones desde el 2018 y nunca he declarado nada ya que tenía 18 años y ni siquiera sabía que había que declararlas. Hace 2 meses me hice autónomo y aunque ya me haya quitado probablemente hacienda me hecha el ojo. Tengo que declarar todo mi histórico de cryptos o solo lo del ańo 2020? Gracias y un saludo.
hola javier
Durante mayo y junio 2021 se presenta la declaración de IRPF 2020 y deberás declarar las ganancias y/o pérdidas patrimoniales generadas por las ventas durante todo y sólo el año 2021.Si las ventas se realizaron en años anteriores , deberías presentar declaración de IRPF por cada año en que realizaste ventas.
Te recomiendo que leas nuestros artículos sobre las comisiones de los exchanges y el Método FIFO para que calcules correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
Si te refieres a las obligaciones que se establecen en el Proyecto de Ley sobre control fiscal de criptomonedas, te indico que de momento es sólo un proyecto de ley con un largo recorrido parlamentario en Las Cortes. No creo que esté aprobado hasta final de año de manera que entraría en vigor el ejercicio 2022. No obstante , esas obligaciones formales sólo afectan a las entidades que operan con criptomonedas , las cuales servirán para que Hacienda controle las operaciones que realizan los tenedores de criptos.
En cuanto al modelo 720, aunque no se regula expresamente en la normativa vigente , sí te puedo decir que debe entenderse que existe obligación
de incluir las criptomonedas en el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) siempre y cuando se posean en el extranjero y el valor supere los 50.000 euros.
En el Proyecto de Ley , se va a regular de forma más concreta la declaración de criptos en el Modelo 720.
Espero que te hayamos resuelto tus dudas
Para cualquier comentario o sugerencia nos puedes escribir otra vez que te atenderemos gustosamente
Saludos
El Equipo Fiscal de Law&Bitcoin