Hola, queridos criptoamigos
Continuamos con la doctrina de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en relación con la tributación del Bitcoin.
En esta ocasión, comentaremos la contestación a la consulta V0808-2018 de fecha 22/03 de 2018
Diferencia entre ganancias patrimoniales y rendimiento neto de actividad económica
En primer lugar, nos referiremos a compras y ventas de bitcoin o monedas virtuales NO realizadas en el ámbito de una actividad económica, por lo que se tratará de ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo importe será la diferencia entre los valores de transmisión o enajenación y valores de adquisición.
Decimos esto, porque si se tratara de una actividad económica la diferencia sería el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias o resultado contable, rendimiento neto… los cuales se determinan por la normativa contable o por el régimen de estimación directa según se trate de personas jurídicas o personas físicas.
Pues bien, en qué momento temporal se produce la ganancia y pérdida patrimonial?. El artículo 14 de la Ley de IRPF nos dice “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
Momento de la alteración patrimonial
Y la alteración patrimonial, en el caso que nos ocupa, derivada de una compraventa, se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho, conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil en el que se dispone que la propiedad y los demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Para los profanos en derecho, diremos que la tradición proviene de la figura jurídica del Derecho Romano la traditio, en otras palabras, la entrega de la cosa.
ENTREGA DE LA MONEDA VIRTUAL VERSUS COBRO DEL PRECIO
La contestación de Tributos nos dice que el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina recoge la teoría del título y el modo , de forma que, lo importante para la transmisión del dominio mediante la compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
IMPUTACIÓN DE LA GANANCIA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA.
Es decir, en la venta de monedas virtuales como el bitcoin, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud de la operación registrada en el exchange con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca la entrega.
Obviamente, esta distinción no supone un problema cuando realizamos las operaciones de compra venta durante el período impositivo , por ejemplo en abril o septiembre del ejercicio.
ATENCIÓN AL EJERCICIO EN QUE SE DECLARA LA GANANCIA PATRIMONIAL
Pero adquiere una extraordinaria importancia cuando las operaciones se realizan al final del ejercicio, es decir, en fechas aproximadas al 31 de diciembre.
Imaginemos que se ordena una venta de monedas virtuales en fecha 29.12 y se ejecuta en el mismo día, pero se recibe el importe de la venta en fecha 02.01 del año siguiente.
Cuando vayamos a realizar la declaración del IRPF debemos recordar que la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse al año n y no en el año n+1.
Si declaramos la operación en el año n+1 y somos objeto de una eventual comprobación por la Agencia Tributaria nos practicarán una liquidación por el año n y deberemos presentar una rectificación de la declaración del año n+1.
Por ello, os aconsejamos que solicitéis asesoramiento cuando vayáis a presentar la declaración del IRPF.
Desde el Equipo Fiscal de Lawandbicoin os comunicamos que estamos dispuestos a contestar cualquier duda o sugerencia que se os haya planteado con la lectura de este artículo en particular y también con cualquier aspecto de la tributación de las criptomonedas.