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Las comisiones de los exchanges en el IRPF

Que hay de nuevo, criptoadictos.

En este nuevo artículo, comentaremos la contestación de la Dirección General de Tributos número V1604-2018 que fue planteada por este Equipo Fiscal.

Las comisiones que tienen los exchanges

En la consulta se preguntaba si las comisiones compra y venta que se satisfacen a las casas de cambio por dichas operaciones pueden obtenerse en cuenta para calcular la ganancia patrimonial o pérdida patrimonial que se obtenga por las ventas de bitcoin.

Las comisiones que cobran los exchanges o casas de cambio puede representar un coste si no importante, al menos significativo, sobre todo, en las operaciones de trading.

Pues bien, se trataba de que Hacienda clarificara esta cuestión para evitar problemas en eventuales comprobaciones de las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por la venta de bitcoins, en su caso.

Normativa aplicable

La contestación recoge los artículos 2, el artículo 33 apartado 1, el artículo 34 y artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

El primer artículo dispone que “Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la Ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualesquiera  que sea la residencia del pagador”.

El segundo artículo establece que “son ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Según el artículo 34  “la ganancia patrimonial será la diferencia  entre los valores de adquisición y transmisión.”

Finalmente, el artículo 35 dispone que “el valor de adquisición estará constituido por el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y otros conceptos, entre ellos los gastos inherentes a la adquisición”  y el valor de transmisión estará constituido por el importe real  por el que la enajenación se hubiera efectuado y deducidos los gastos”.

Conclusiones de la consulta V1604-2018

De la combinación de tales artículos, el criterio de la Dirección General de Tributos es que  si las comisiones que las casas de cambio o exchanges cobran por las adquisiciones y ventas de bitcoin, tienen relación directa con las mismas y son satisfechas por el consultante, serán computables para determinar los valores de adquisición y transmisión.

Por ello, recomendamos a nuestros amigos de law and bitcoin que sean muy cuidadosos en la  obtención y archivo de las referidas comisiones para determinar correctamente la ganancia patrimonial, no pagar innecesariamente de más y poder aportarlos en caso de un requerimiento por los órganos de comprobación de la AEAT.

Para cualquier consulta de este artículo o sobre la tributación de las criptomonedas, nos podéis escribir al correo de lawandbitcoin.

Hasta la próxima, amigos del criptomundo

 

19 Responses

  1. Jose

    Hola.a día de hoy hay algún cambio sobre si hay que declarar o no las comisiones que me cobran los exchsnges por realizar compras de criptomonedas ? No me quedo muy claro . Gracias si me pueden informar

    1. Equipo Fiscal

      Hola Jose
      sentimos contestarte tarde
      a día de hoy no hay ningún cambio
      las comisiones de compra y de venta se suman al importe de la compra y las comisiones de venta se restan del importe de la venta.
      en la declaración del IRPF podrás ver los apartados para su consignación.
      Consulta con tu asesor fiscal para confeccionar tu declaración de IRPF
      Saludos y cualquier otra duda nos dices
      El Equipo Fiscal

  2. Enrique

    Entonces ya me ha quedado claro, que las comisiones de compra y venta de criptos, son gastos deducibles de las ganancias obtenidas, osea que hay que incluir todas las comisiones para que ,si tienes beneficios pagues menos impuestos por lo ganado, muchas gracias.

    1. Equipo Fiscal

      Buenas tardes Enrique
      perdona por la tardanza en contestarte
      comentarte que la técnica para aplicar estos gastos es la siguiente : las comisiones de compra se suman al importe de la compra con lo cual el coste será mayor y los gastos de venta se restan al importe de la venta de forma que el importe de la venta será menor.
      esta es la forma correcta de incorporar los gastos de comisiones en las operaciones de compra y venta.
      En el modelo de la declaración del IRPF podrás encontrar los apartados o casillas para incorporar el gasto de comisiones , tanto de compra como de venta.
      No olvides contar con un asesor fiscal para confeccionar tu declaración de IRPF
      saludos y cualquier otra duda nos dices
      El Equipo Fiscal

      1. Enrique

        A lo que me refiero es que si yo envio, por ponerte un ejemplo, 1000 euros en XRP de un exhange a otro, y esta transferencia me ha costado 25 euros, por ponerte un ejemplo, como se quedaria a la hora de hacer la renta.

        Ejemplo;
        1000 euros en XRP
        Comision de la compra 50 euros
        Transferencia a otro exchange 25 euros
        Venta por 2000 euros los XRP
        comision de venta 100 euros.

        con este ejemplo mis ganancias reales serian 2000-1000-50-25-100 = 825 euros

        La pregunta va dirigida sobre los 25 euros de la transferencia, hay que descontarlos?

        GRACIAS por su respuesta

        1. Equipo Fiscal

          buenas tardes kokoka 500
          en principio , creo que hacienda de entrada no te admitiría como mayor coste de adquisición el importe de la transferencia.
          no obstante , me parece muy razonable tu posición , y aunque no haya una transmisión de patrimonio por que no has vendido , sí hay un traslado de un patrimonio.
          entiendo que es un tema que no es pacífico , por lo que para mejorar la transparencia en la fiscalidad de las cripto monedas voy a presentar consulta a Hacienda para que se pronuncie con carácter vinculante
          en cuanto contesten te informaré y posteriormente la publicaré en el blog Law&Bitcoin.

          otra cosa , aunque el beneficio, en tu ejemplo, será de 825 , los importes a consignar en la declaración de tu IRPF serían estos
          importe de adquisición 1.000
          gastos de adquisición 50 más 25 :75
          importe de adquisición total 1075
          importe de venta 2000
          gastos de venta 100
          importe neto de venta 1.900
          diferencia 1.900 -1.075: 825 sería la ganancia patrimonial.
          el resultado es el mismo pero te indico que cada importe ( venta , gastos de venta, compra, gastos de compra) tiene su casilla o apartado en la declaración del IRPF.
          Gracias a ti por tu consulta y cualquier duda me comentas.
          tu anterior pregunta, creo que queda contestada con esta

          El Equipo Fiscal.

  3. Juan

    Hola, parece que el tema de las comisiones por compraventa de bitcoin estan claras. ¿Pero las comisiones que se pagan por enviar criptomonedas de un exchange a otro para su posterior venta? Estas comisiones son muy altas en algunos casos. Gracias

  4. Alberto

    Hola. ¿Son deducibles las comisiones que nos cobran los exchanges al depositar euros en ellos desde nuestra cuenta bancaria? Se supone que es un gasto por usar sus servicios. Creo que Hacienda no se ha pronunciado al respecto.
    Gracias y saludos.

    1. Equipo Fiscal

      Hola Alberto

      si te refieres a las comisiones por pasar euros a monedas virtuales, no serían gasto deducible sino que incrementarían el valor de la adquisición. En este caso , si está claro el criterio de Hacienda.
      en el caso de que vendieras, al sumar las comisiones al precio de compra tendrías una menor ganancia patrimonial.

      si se trata de comisiones por la mera custodia o depósito de las monedas virtuales no serían gasto deducible , salvo que tuvieras algún tipo de rendimiento recurrente por el mero depósito.

      si me especificas un poco más , quizá podríamos acotar mejor , aunque creo que te refieres a la comisión
      si con esta contestación te ha surgido alguna duda nueva , me escribes , otra vez , por favor.

      saludos y gracias por seguir a lawandbitcoin.com

  5. Jose

    Hola tengo una duda respecto a las comisiones. Lo explico con el siguiente ejemplo (precios inventados):

    Compro 1BTC por 1000€ -> Comisión 10€
    Cambio 1 BTC(1100€) por 2ETH(1100€) -> Comisión 0,01BTC(11€)

    Valor adquisición = 1000€
    Gastos adquisición = 10€
    Valor adquisición con comisión = 1010€
    Valor transmisión = 1100€
    Gastos transmisión = 11€
    Valor transmisión con comisión = 1089€
    Renta = 1089 – 1010 = 80€
    Hasta aquí fácil, tenemos al renta con el importe deducido de las comisiones.

    Ahora mi duda viene respecto a al comisión de 0,1BTC en la transmisión. Lo adquirí a 10€ (1000€/BTC) y lo utilicé para pagar un servicio (comisión) cuando costaba 11€ (1100€/BTC).
    ¿Debo de computarlo como una ganancia patrimonial?

    1. Equipo Fiscal

      Hola Jose
      No entiendo muy bien tu pregunta pero te diré que las comisiones de compra y de venta sólo operan como mayor gasto de la compra ( la de compra) y como menor importe de la venta ( en el caso de la venta).

      no hay ganancias o pérdidas patrimoniales entre comisiones de compra y de venta si es a lo que te refieres

      si no te he podido aclarlo , te ruego que me escribas otra vez.

      un saludo

  6. Manuel

    y si hay ventas parciales y es complicado el cálculo de comisiones. Se podrían omitir? (aunque fuese en mi contra)

    1. Equipo Fiscal

      sí , sí , pero estarías perjudicándote porque tu ganancia sería mayor o tu pérdida menor.
      es una opción fiscal, y como tal , es voluntaria.
      cualquier otra duda me dices
      saludos
      El Equipo Fiscal

    2. Antonio

      Yo tengo la misma pregunta, se puede omitir las comisiones tanto de compra como de venta, mientras que se ponga el valor de compra y de la venta total?

      Yo tengo ese mismo problema tengo que calcular la parte proporcional como vendí solo una parte.

      1. Equipo Fiscal

        hola Antonio

        sí, se pueden omitir tanto las comisiones de compra como las de venta, pero como le decía a Manuel , es una opción voluntaria.
        cuando has vendido sólo una parte tienes que calcular la parte proporcional de la ganancia o pérdida patrimonial.

        saludos

  7. Adrian

    Una consulta, si yo deposito en un exchange 100 euros y recibo 97 ( 3€ de comisión), y con esos 97 que tengo en la plataforma compro criptomonedas, y termino con 200€. Osea, he ganado 103€, los 3€ de comisión que he pagado al principio hay forma de deducirlos en algún sitio?

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