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El delegado del Gobierno de España podrá espiar sin autorización judicial

El delegado del Gobierno de España podrá espiar sin autorización judicial

Desde hoy, 16 de junio, entra en vigor una nueva normativa en España que permite al delegado del Gobierno de España vigilar a quién crea oportuno. Esta medida, según han manifestado diferentes personalidades, supone un paso atrás en términos de derechos de privacidad y confidencialidad de los ciudadanos.

En la disposición incluida en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, se establece esta nueva medida. Esta norma trata de protección de datos personales para fines de detección, prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Esta norma fue aprobada en el Congreso en el pasado mes de abril; y publicada en el BOE el pasado jueves 27 de mayo.

Algunas personas han mostrado su preocupación por esta ley, sobre todo en determinados aspectos. Uno de ellos es el artículo 5.d, en el cual se establece la elaboración de perfiles a través del uso de datos personales. La finalidad del mismo es poder evaluar determinados aspectos personales de una persona física; y así poder analizar o predecir cuestiones relacionadas con su rendimiento profesional, estado de salud, preferencias personales, situación económica, intereses, fiabilidad, ubicación…

De esta forma, hay quienes la cuestionan, y aseguran que más haya de servir para seguir unos hechos en particular; se supone que se podrá espiar a los ciudadanos porque su perfil coincida con unos parámetros; y de esta forma consideren que se trata de un “delincuente en potencia”.

Otros artículos a tener en cuenta

Existen otros artículos a los que hay que prestar atención por su importancia, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Artículo 9

En sete se hace referencia la distinción entre categorías de interesados. En él se indica que el responsable del tratamiento, siempre que sea posible, deberá establecer entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones como el de las personas susceptibles de haber cometido una infracción de tipo penal.

Artículo 5.K

En el apartado K del artículo 5 se establecen datos genéricos. Estos ofrecen información única acerca de la fisiología o salud de esa persona; y se obtienen en base al análisis de una muestra biológica de la persona física de la que se trate.

Estos datos personales podrían encontrarse en poder de la autoridad competente durante el tiempo que sea necesario para poder hacer cumplir las finalidades previstas en el artículo 1. Estos son los de “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública”.

Artículo 8

El artículo 8 de esta normativa se refiere a la tenencia de los datos, que debe ser revisada cada 3 años, una responsabilidad que recae sobre las autoridades, encargadas de su evaluación. No obstante, también podrán almacenar la información sin un plazo en particular.

De hecho, en el texto se establece un plazo de 20 años con la excepción de que “concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia y la necesidad de protección de las víctimas”.

De esta manera, esto supone que, la autoridad podría almacenar los datos sin un plazo máximo determinado.

Aunque hay quienes critican todas las normas implementadas al considerar que atenta contra la privacidad y confidencialidad de los ciudadanos, hay quienes explican que es una trasposición de una directiva de 2016 de la Unión Europea; y que España aún no había adoptado.

De esta forma, España estaba obligada a regular por ley el tratamiento de los datos personales que la policía maneja sobre delincuentes, sospechoso y otras personas desde 2018. En este sentido, habrá un mayor control sobre las criptomonedas.

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