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El Banco de España habilita el registro de proveedores para servicios cripto

El Banco de España habilita el registro de proveedores para servicios cripto

El Banco de España ya ha decidido habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas. Por ello, en su página web ha mostrado las indicaciones y formularios necesarios para poder llevar a cabo la inscripción. Se trata del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de moneros electrónicos.

La inscripción en el registro se encuentra debidamente condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos apropiados en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo; y también debe cumplimentar los requisitos de honorabilidad a nivel profesional y comercial. El supervisor señala que deben registrarse las personas jurídicas o físicas que ofrezcan estos servicios de criptomonedas en España, con independencia de su nacionalidad, así como las personas jurídicas o físicas que tengan la base de su actividad en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Para presentar la documentación correspondiente, el Banco de España indica que las personas jurídicas solo pueden llevarlo a cabo a través de forma electrónica. Las personas físicas, por su parte, tienen la posibilidad de hacer lo propio tanto de forma presencial como a través del correo postal. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que se recomienda recurrir al uso de la vía electrónica.

Documentación obligatoria

Un punto a tener en cuenta es que entre la documentación obligatoria a presentar hay varios formularios que aportar, además de un manual de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como un documento de análisis de riesgos.

En el manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo deben incluirse aspectos que se encuentra debidamente relacionados con la política de admisión de clientes; procedimiento que incluyan medidas due diligencia; relación de hechos y operaciones que puedan estar vinculados con la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales; y junto a ello hay que incluir una descripción detallada y completa acerca de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otros.

En lo que respecta al documento de análisis de riesgos, el Banco de España indica que en este se encontrarán debidamente identificados y evaluados los riesgos, tanto por país como por área geográfica o tipo de cliente, así como por servicios, productos, canales de distribución y operaciones. De igual manera, deberá contener una valoración general previa del nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que se encuentra debidamente expuesta la compañía en cuestión.

Plazo de tres meses

El supervisor ha indicado que una vez que se presenta la solicitud de registro, tendrá un plazo de tres meses para resolver la recepción y proceder a inscribir a la empresa en el registro. Durante la tramitación del procedimiento, pudiendo así subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud; y se puede requerir documentación o información adicional a aportar.

En el caso de que el Banco de España necesita de más información o documentos, habría una suspensión en el plazo máximo para la resolución de la solicitud hasta que se obtenga esta documentación adicional.

En cualquier caso, las empresas interesadas ya pueden llevar a cabo sus correspondientes acciones para efectuar el registro como proveedores de servicios de criptomonedas ante el Banco de España. La entidad,  se abre así en parte al uso de este tipo de servicios, teniendo en cuenta que cada vez existe una mayor adopción.

Hay que tener en cuenta que la entidad ha advertido en más de una ocasión acerca de los diferentes riesgos que se encuentran vinculados al uso de este tipo de activos digitales.

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