Ver ¿Dónde está el Bitcoin – Parte I
Nota aclarativa: Esta serie de entradas –¿Dónde está el Bitcoin?– busca abordar el impacto legal derivado de la descentralización de Bitcoin, dada la dificultad de asociar la localización de los bitcoins en un territorio o una jurisdicción concreta.
Como ya anticipamos en la entrada anterior, los bitcoins no tienen una localización física, como puede ocurrir con los billetes y monedas, ni están contenidos en cuentas corrientes en el mismo sentido en el que lo están los depósitos bancarios. Así, como muchos sabrán, los bitcoins son meros apuntes contables en la denominada cadena de bloques o blockchain.
En esta entrada vamos a desgranar esta problemática con un poco más de profundidad.
Cadena de Bloques vs. Anotaciones en Cuenta
Como comentamos en otro de nuestros artículos, el funcionamiento de la cadena de bloques es muy similar al sistema de anotaciones en cuenta, que utilizan, entre otras, las sociedades que cotizan en mercados organizados.
El sistema de anotaciones en cuenta, en contraste con la representación de acciones mediante títulos valor, consiste en un registro contable llevado a cabo por una entidad emisora en una cuenta corriente perteneciente al poseedor de los valores en cuestión, sin necesidad de un soporte en papel. Hasta aquí no se aprecian grandes diferencias con el sistema Bitcoin.
Sin embargo, podemos destacar una nota característica que diferencia el referido sistema de anotaciones en cuenta con el sistema que utiliza la cadena de bloques. Cuando se emiten valores (i.e. acciones) representados mediante anotaciones en cuenta -al igual que ocurre con las acciones representadas mediante títulos valor- siempre hay una entidad emisora de dichos valores, cosa que no ocurre en la emisión de bitcoins, donde su emisión se produce de forma descentralizada.
Localización de la Cadena de Bloques
Una vez determinada la imposibilidad (al menos, desde mi punto de vista) de localizar los bitcoins a efectos legales, el siguiente paso lógico sería intentar determinar la localización de la propia cadena de bloques.
Llegados a este punto, veo necesario resaltar ciertas propiedades del funcionamiento de la cadena de bloques y los propios bitcoins:
- Los bitcoins son emitidos gracias a una red de “mineros” que opera de forma descentralizada.
- Los bitcoins no sufren un desplazamiento físico, sino que las transacciones son registradas en la cadena de bloques, en la cual se anota el cambio de titularidad de los bitcoins -de una dirección a otra-.
- La cadena de bloques no se aloja en un solo servidor, sino que se encuentra descargada en cada uno de los nodos -conectados entre sí- que forman parte de la red Bitcoin.
Por un lado, las sociedades cuyas acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta, están registradas en una determinada jurisdicción, por lo que para determinar la localización de sus acciones o participaciones, nos basta con irnos a la jurisdicción en la que dicha sociedad ha sido inscrita o registrada. Sin embargo, tal y como ya hemos anticipado, no hay un emisor central de bitcoins y la cadena de bloques no está en un único servidor localizado en una sola jurisdicción, sino que se trata de un registro descentralizado.
Como podéis observar, aún no hemos conseguido resolver la problemática planteada. No obstante, me gustaría destacar algunos planteamientos que se hicieron hace un par de meses en un meetup celebrado en Madrid acerca de esta problemática y de por qué -creo que- no terminan de resolver el problema:
- “Los bitcoins deben de ser localizados a efectos legales allí resida su titular”.
Esta afirmación parece solventar el problema planteado en un gran número de casos, pero, ¿Qué ocurre cuando son varios los titulares de una misma cartera de bitcoins, y cada uno de ellos reside en una jurisdicción diferente?
- “Los bitcoins han de ser localizados allí donde resida el que controle las claves privadas de una cartera”.
Para dar contexto a la situación, esta afirmación fue realizada ante la siguiente pregunta: “Si mis bitcoins están gestionados por un exchange que controla las calves privadas de la cartera- como ocurría con el extinto Mt.Gox-, ¿deben de entenderse localizados allí donde resida dicho exchange?
Al igual que en el punto anterior, la posible solución planteada solo resuelve ciertas situaciones, pero no todas. En este sentido, para aquellos que lo desconozcan, existen carteras -de Bitcoin- multifirma. Esto último quiere decir que se necesita más de una clave privada para poder realizar una transacción con los bitcoins que se encuentran en una determinada cartera. Consecuentemente, si aquellos que disponen las distintas claves privadas de las carteras multifirma residen en distintas jurisdicciones, nos volvemos a topar con la misma problemática.
Así pues, aunque el problema planteado parezca eminentemente teórico, puede acarrear consecuencias desde un punto de vista práctico que.
A modo de anticipo, os informamos de que la tercera parte de esta serie de posts -¿Dónde está el Bitcoin?- hablaremos de si existe o no la obligación de declarar los bitcoins como bienes radicados en el extranjero (Modelo 720), obligación que existe en España desde la implantación de la polémica “Amnistía Fiscal”.
Este artículo ha sido redactado conjuntamente por Antonio Gómez de la Cruz Alcañiz, Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil y por Alejandro Gómez de la Cruz Alcañiz, Abogado especialista en fiscalidad de criptodivisas.
Donde no está es la pregunta