El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en términos generales, grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a menos que aplique una exención. Puesto que Bitcoin pretende ser utilizado como moneda, ha surgido un debate sobre si las transacciones con Bitcoin deberían estar exentas de IVA por aplicación de la exención para transacciones con divisas u otros servicios financieros. En este sentido, las autoridades fiscales de los distintos países tienen diferentes puntos de vista al respecto.
Por un lado, ciertos países han descartado la aplicación de la exención del IVA. De acuerdo con lo dispuesto por las autoridades fiscales de Noruega, dado que Bitcoin no tiene el estatus de moneda de curso legal, la exención no debería aplicar. Además, las autoridades fiscales de Estonia han establecido que las transacciones con Bitcoin no pueden disfrutar de la referida exención, puesto que no aplica a la prestación de servicios de métodos de pago alternativos. Fuera de Europa, las transacciones con Bitcoin tampoco parecen disfrutar de dicha exención. Bajo el punto de vista de las autoridades fiscales de Singapur, las divisas digitales no pueden ser consideradas como dinero, por lo que no están cualificadas para beneficiarse de la exención del impuesto sobre bienes y servicios (GST, por sus siglas en inglés).
Por otro lado, en otros países, las transacciones con Bitcoin sí que están cubiertas por la exención aplicable a los servicios financieros. Las autoridades fiscales de reino unido ha calificado como exentas: (1) los beneficios recibidos por las actividades de los mineros, tales como la prestación de servicios en relación con la verificación de transacciones por las que se cobran comisiones; y (2) las comisiones (en cualquier forma) realizadas sobre el valor del bitcoin por llevar a cabo transacciones con esta divisa virtual. En una resolución emitida en relación con una plataforma de trading online, las autoridades fiscales de Bélgica han confirmado que el intercambio de bitcoins o cualquier otra divisa digital es similar a la actividad de intermediación con valores y otros instrumentos negociables, por lo que están exentas de IVA por tratarse de un servicio financiero. Las autoridades fiscales de Finlandia han calificado las transacciones con divisas digitales como servicios financieros exentos, de forma contraria a lo que establece la guía de tributación elaborada por las autoridades fiscales finlandesas, que descartan que las divisas digitales tengan el estatus de divisa, valor o activo financiero. [Nota: En este mismo sentido, también hemos tenido un pronunciamiento a favor de la exención del IVA por parte de las autoridades fiscales españolas, que analizamos en este artículo]
Dadas las discrepancias en el tratamiento fiscal de las transacciones con Bitcoin, no nos sorprende que el 2 de Junio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fuera requerido para clarificar este asunto. En este sentido, se ha cuestionado al TJUE sobre si las transacciones entre divisas digitales y divisas tradicionales deberían de ser clasificadas como servicios a efectos de IVA en la Unión Europea y, si es el caso, si deberían de estar exentas. Lo anterior surge de una disputa entre David Hedqvist, quien pretendía vender bitcoins en su página web y las autoridades fiscales Suizas. Se espera, pues, una decisión del TJUE para disipar las dudas sobre el estatus de Bitcoin a efectos de IVA y para asegurar la uniformidad en el tratamiento a efectos de este impuesto dentro de la Unión Europea.
El presenta artículo ha sido anteriormente publicado por su autor el 16 de Febrero de 2015
La información y puntos de vista manifestados en este atículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan la opinión de Law & Bitcoin de forma oficial
Guauuu! Antiguo pero es sublime el artículo