Pese a que, desde un punto de vista estrictamente técnico, pueda parecer relativamente irrelevante, desde un prisma jurídico la localización física de los bitcoins sí que tiene una importancia que, más pronto que tarde, saldrá a relucir.
Es irrefutable que una de las características de Bitcoin es precisamente su carácter descentralizado. Es más, es innegable que dicho carácter descentralizado es precisamente uno de los pilares sobre los que se asienta y el que garantice su éxito futuro.
Igualmente y respecto de su regulación, ya hemos anticipado en un artículo anterior que, desde el mismo momento en el que sirve para transmitir valor de un punto a otro, Bitcoin ha nacido regulado.
Sin embargo, no es menos cierto que esa regulación (al menos en España), se antoja insuficiente para cumplir con el fin que pretende, toda vez que dicha normativa no fue creada específicamente para regular divisas digitales. Es más, parte de la normativa que sería de aplicación a Bitcoin data de antes de la misma existencia de Internet y, en algún caso arrastra más de un siglo de existencia. Ello hace tremendamente difícil encajar Bitcoin en una normativa que no fue creada para ella, sino que le es de aplicación, en muchos casos, por analogía.
Es precisamente en el referido carácter descentralizado donde se pone en evidencia la carencia de un marco regulatorio adecuado. En este sentido, la actual legislación no alcanza a comprender que algo pueda no estar físicamente en ninguna parte (y en todas al mismo tiempo).
Hasta ahora, en asuntos “de Internet” (cualquiera que haya tenido la oportunidad de leer una Sentencia que versara sobre sobre websites, dominios o encriptación sabrá apreciar el tono irónico del entrecomillado) tanto al legislador como al Juzgador les ha bastado con saber que existía un servidor que albergaba el contenido, aunque éste estuviera en Mozambique o en Kuala Lumpur.
Sin embargo, el referido carácter descentralizado de Bitcoin ha dejado obsoleto el marco normativo y jurisprudencial que hasta ahora habíamos tenido (al menos en España).
En consecuencia con lo anterior, en las próximas entradas de esta serie de posts –¿Dónde está el Bitcoin?-, iremos desgranando ejemplos en los que la determinación de la localización de los bitcoins pueda tener especial relevancia, tales como la determinación de la Jurisdicción aplicable a una controversia basada en criptodivisas, la existencia o no de obligación de declarar los bitcoins como bienes y derechos en el extranjero o la dificultad a la hora de utilizar medios físicos o técnicos para trabar un embargo sobre divisas digitales.
Y a los lectores. ¿Se os ocurren más ejemplos en los que la localización de los bitcoins pueda tener implicaciones jurídicas? ¿Cómo creéis que se debería determinar la localización de los bitcoins a efectos legales? ¿Creéis que es necesaria una regulación específica para criptodivisas?
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Este artículo ha sido redactado conjuntamente por Antonio Gómez de la Cruz Alcañiz, Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil y por Alejandro Gómez de la Cruz Alcañiz, Abogado especialista en fiscalidad de criptodivisas.