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¿Qué es eso del Bitcoin para el legislador?¿Bit qué?

Sin duda, dar el paso definitivo y definir éste tan complejo fenómeno de la tecnología desde un punto de vista jurídico es lo que más hace sudar la gota fría al legislador. Nadie lo tiene claro, nadie se lanza a decirlo. ¿Es dinero? ¿Es un bien? ¿Es quizás un medio de pago y nada más? ¿O un protocolo de intercambio, como han dicho algunos?

Bitcoin en términos legales

En nuestra opinión, Bitcoin (y con él, el resto de criptodivisas), a día de hoy, no debe ser tratado como dinero a efectos legales. Eso sí, de serlo, debería ser considerado como dinero electrónico, claro está –de hecho, una derivación bastante amplia e imprecisa de dinero electrónico–, pero tampoco parece que sea ésa la mejor solución para toda esta retahíla de imprecisiones y evasivas normativas que se están sucediendo en este particular asunto.

Dicho esto, a nuestro parecer, la mejor solución sería la de darle su propia definición legal para encajar a las criptodivisas en el marco legal existente y, a partir de ahí, regular en función de las necesidades que vayan surgiendo para no caer en una sobrerregulación que espante la inversión y la creación de empresas en nuestro país y que sólo permita subsistir a compañías multinacionales (ya que serán las únicas capaces de tener a un equipo de cumplimiento legal de suficiente volumen para hacer frente a una avalancha de regulaciones desproporcionadas).

En este sentido, la Ley de dinero electrónico [1], no contempla en ningún caso la posibilidad expresa de incluir criptodivisas en su definición. Tampoco lo hace la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo [2] sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, lo menciona.

Hace más de un año, se podría haber descartado que Bitcoin pudiese tratarse de dinero electrónico, ya que ambas normas coinciden en que el dinero electrónico sólo puede ser considerado como tal si puede reembolsarse. Es cierto que acontecimientos tales como la caída de MtGox en su momento hicieron difícil a Bitcoin cumplir con tal definición [3], ya que se impidió a sus usuarios recuperar sus fondos, bien en bitcoins o en cualquier otra divisa. No obstante, aunque por aquellas fechas MtGox acaparaba el 70 por ciento de las operaciones de trading en Bitcoin, la oferta de servicios de intercambio ha crecido exponencialmente, por lo que es infinitamente más sencillo que antes detraer liquidez y reembolsar los fondos en prácticamente cualquier divisa. Además, la tecnología de la cadena de bloques ha permitido desarrollar otras soluciones que eliminan o reducen considerablemente la intervención de un “Man in the Middle” (intermediario o MitM, por sus siglas en inglés) a la hora de intercambiar bitcoins por cualquier otra divisa y viceversa.

Consecuentemente, a día de hoy ya no está tan claro que Bitcoin no pueda ser considerado dinero electrónico a efectos legales. Sin embargo, a pesar de ello, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se ha tomado la libertad de determinar con una argumentación un tanto vaga (y con vaga queremos decir que no dio ningún argumento que defendiese su postura) en una consulta [4], (eso sí, no vinculante) que “el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o como dinero electrónico oficial”, y continúa rezando que “el bitcoin [5] es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios, y que asimismo, puede ser convertida en dólares, euros, … u otra moneda de curso legal real o virtual”.

Se ha hablado en alguna ocasión de definir Bitcoin como un título-valor. Lo que ocurre es que, para que un objeto sea título-valor, es imprescindible que exista un reconocimiento legal de que el objeto en cuestión incorpora verdaderamente el derecho, y no hay nada de lo que carezca más Bitcoin que del reconocimiento legal.

Llegados a este punto, y por mero descarte, creemos prudente considerar Bitcoin, a efectos legales, como un bien digital, y tal como se definen éstos en el Código Civil [6], hasta que el legislador decida aportar un poco más de luz al asunto.

Si es considerado como bien, cabe preguntarse si la adquisición de bitcoins lleva aparejada un derecho de propiedad, o sólo de posesión. ¿Se es realmente dueño de una determinada cantidad de bitcoins? Consideramos que sí, porque el usuario Bitcoin tiene un poder directo e inmediato sobre la cosa, sobre esos bitcoins, y dicho poder no necesita de intermediarios y tiene eficacia erga omnes (frente a terceros). No debe confundirse con el contrato de depósito irregular que se perfecciona cuando uno abre una cuenta bancaria, puesto que, en esos casos, sí se está transmitiendo tanto la posesión como la propiedad al banco, a cambio de un derecho de crédito contra el mismo. El usuario Bitcoin no necesita de verdaderos intermediarios o MitM para “gozar y disponer de la cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” (art. 348 del Código Civil), es decir: adquiere un derecho real de propiedad sobre sus bitcoins –y no personal, como en el caso del depósito irregular.

Tratándose, pues, de un bien digital, puede ser objeto de multitud de negocios jurídicos, desde un trueque o permuta (intercambiando bitcoins por otros bienes), una herencia un embargo, una incautación, una deuda o una compraventa (comprando bitcoins con una moneda de curso legal), una aportación (no dineraria) de capital social a una sociedad o la creación de contratos inteligentes (pero este otro tema lo dejamos para cuando hablemos de Bitcoin 2.0). Y, como objeto de tráfico jurídico, no estaría de más que se le dé a Bitcoin y al resto de criptodivisas el marco jurídico que merecen, a fin de aportar seguridad jurídica y transparencia.

En cualquier caso, llama la atención que, habida cuenta de la tremenda hipertrofia legislativa, el legislador aún no haya tomado la iniciativa de dictar una ley sobre lo que se conocen como criptodivisas. ¿Será discriminación legislativa?

Bitcoin en términos económicos

En términos económicos, sólo puede hablarse de moneda cuando ésta sirve de (1) unidad de cuenta, (2) de medio de intercambio y (3) de reserva de valor. No hay duda de que Bitcoin cumple las dos primeras funciones. No obstante, Bitcoin todavía se encuentra en una fase temprana de cara garantizar que los usuarios depositen su confianza en él de forma sistemática para conservar su poder adquisitivo (aunque la aceptación que está teniendo es exponencial, lo cual no es nada desdeñable) y, por consiguiente, no puede servir a día de hoy como reserva de valor (aunque estamos impacientes por ver como la volatilidad de esta criptodivisa va adquiriendo rigidez a medida que aumenta el número de usuarios). Pero lo cierto es que, si todavía seguimos otorgando valor a unas pequeñas circunferencias de oro, cobre o incluso metal, eso a lo que llamamos monedas; o a unos trozos de papel, los billetes, nadie puede asegurar que no vayamos a dotar a un bien digital de las mismas ventajas. Y es que es únicamente la confianza que los billetes y las monedas de euro nos inspiran la que nos hace aceptarlos. Y, desde luego, sólo les otorgamos confianza porque están revestidas de “oficialidad”, porque está refrendado por entidades como pueden ser, el Banco Central Europeo.

Sin embargo, la realidad empieza a ser otra, ya que hemos vivido una explosión tecnológica que ha pulverizado fronteras. Ya podemos saber lo que ocurre en cualquier parte del mundo en tiempo real, y no gracias a periódicos nacionales, sino a herramientas como Twitter, que han agilizado, aportado sencillez y descentralizado el intercambio de información, además, de forma gratuita. Ágil, sencillo, descentralizado y gratuito son adjetivos que pueden aplicarse a las finanzas gracias a Bitcoin, en contraste con un sistema financiero atrofiado y obsoleto, donde transmitir dinero al otro lado del charco puede comerse el 30 por ciento de una transacción o hacer una transferencia a tu hijo que estudia fuera de tu ciudad puede demorar dos días (y reza por que no hay un fin de semana de por medio).

Dicho esto, ¿necesitamos de esa “oficialidad” soldada a un solo territorio para confiar en una divisa? Si ponemos esa “oficialidad” en contraste con la posibilidad de operar, no actuando en contra de las fronteras, sino mirándolas por encima del hombro, igual es el momento de replantearse dónde está el avance y dónde debemos depositar nuestra confianza. Y, en este momento, creo que viene a colación esta comparativa:

western union vs bitcoin

Y ahora es el turno de los lectores, ¿qué tratamiento legal daríais a Bitcoin a día de hoy?, y por otro lado, ¿qué tratamiento creéis necesario dar a las criptodivisas, (1) una mera definición legal para encajarlas en el marco normativo existente, o una regulación específica?

[1] Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

[2] DIRECTIVA 2009/110/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.

[3] MtGox fue un exchange con sede en Tokyo que operó entre 2010 y 2013. Se dice que llegó a acaparar el 70% de todas las transacciones de Bitcoin. En 2014, MtGox suspendió sus operaciones, cerrando la página web y, consigo, el servicio de intercambio, declarándose en quiebra por la desaparición de 850.000 bitcoins (unos 450 millones de dólares en ese momento). Aún no se sabe si fue a causa de un hackeo, de un fraude o de una combinación de ambos.

[4] Consulta no Vinculante SUG/00239 de la Dirección General de Ordenación del Juego sobre apuestas con Bitcoin.

[5] Si desde la DGOJ me están leyendo, a mero título informativo, espero que los siguientes datos le sirvan de utilidad para futuras contestaciones: Bitcoin – con B mayúscula, es utilizado para describir el concepto de Bitcoin, o la totalidad de la red. Por ejemplo: “Hoy me he estado informando de cómo funciona el protocolo Bitcoin para preparar una contestación a una consulta no vinculante.”; bitcoin – sin mayúscula, se utiliza para describir una unidad del mismo. Por ejemplo: “voy a donar diez bitcoins a la plataforma Law & Bitcoin porque están llevando a cabo una gran labor intentando traer seguridad jurídicas a estos lares.”; a menudo se abrevia como BTC o XBT.

[6] Artículos 335 y ss del Código Civil

2 Responses

  1. Criptonoticias

    Realmente fundamental este tipo de artículos hablando de la legislación y leyes de Bitcoin y el criptomundo.

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