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Cómo declarar en la Renta las criptomonedas y los NFT

Cómo declarar en la Renta las criptomonedas y los NFT

Aunque aún restan unos meses para que de comienzo la campaña de la renta, que acostumbra a tener lugar a principios del mes de abril, es importante tener en cuenta que el próximo 31 de diciembre llega a su fin el periodo impositivo del IRPF. Por esta razón, antes de terminar el presente año es importante tener en cuenta cómo puede afectar a la declaración de la renta las operaciones realizadas con criptomonedas o NFT en este año, sobre todo teniendo en cuenta que son cada vez más las personas que deciden elegir a este tipo de activos financieros.

Las criptomonedas como el bitcoin son monedas digitales que se emplean como medio de pago, aunque la gran mayoría de las personas hacen uso de ellas como forma de inversión, lo que hace que tenga efectos en el IRPF.

De hecho, en la actualidad más de 4 millones de ciudadanos españoles invierte o han invertido en criptomonedas, todo ello a pesar de que existe aún un gran desconocimiento en la materia, principalmente sobre la supervisión y la fiscalidad a la cual se encuentran sometidas.

De todas las personas que han realizado inversión en criptomonedas, el 70,6% de ellos han hecho inversiones superiores a los 1.000 euros, mientras que más de una cuarta parte de los que invierten han superado los 6.000 euros de inversion.

Sin embargo, existe aún un gran desconocimiento importante sobre las implicaciones fiscales de este tipo de instrumentos; y es que más de un 41% de los ciudadanos piensa que no tendrá que pagar ningún tipo de impuesto por sus ganancias con criptomonedas; y un 28,4% desconoce si debe incluirlo o no en su declaración de la renta.

Cómo se declarar las criptomonedas en la declaración de la renta

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas y que las hayan vendido durante este año posteriormente deberán incluir sus operaciones en la declaración de la renta; y es que estas tributan de una manera similar a la de otra ganancia patrimonial.

Tipos sobre plusvalías

La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de la transmisión el valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. A esta ganancia se aplica el tipo impositivo que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:

  • 19% para aquellos casos en los que haya una ganancia patrimonial de 0 a 6.000 euros.
  • 21% para aquellos casos en los que haya una ganancia patrimonial de 6.000 a 50.000 euros.
  • 23% para aquellos casos en los que haya una ganancia patrimonial de 50.000 a 200.000 euros.
  • 26% para aquellos casos en los que haya una ganancia patrimonial de más de 200.000 euros

En lo que respecta a la minería de criptomonedas, aunque desde Hacienda no se ha pronunciado al respecto de manera específica, cabe entender que se puede considerar como una actividad económica; y esto hace que las cantidades que se hayan percibido por esta actividad se tengan que declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se podría deducir los gastos derivados de la actividad.

Cómo declarar los NFT

La regulación de los NFT aún está en desarrollo y es escasa, si bien poco a poco se avanza en su legislación. En el plano legislativo se contempla que aquellas empresas que se encarguen de la gestión de criptoactivos deben informar sobre ello a las autoridades.

Así se encuentra reflejado en la  Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que “se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales”.

Además, se debe pensar en que la venta de un NFT debe estar incluida en el IRPF. Si un artista hace uso de ellos está realizando una actividad económica; y si el autor es un particular sería una ganancia patrimonial. La tributación oscilaría entre el 19 y el 26%.

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