Home > Áreas de derecho > Los tokens vistos por un abogado

Este año los organizadores de las fiestas de mi pueblo han decidido que no quieren que se utilice dinero efectivo, por lo que han decido “emitir” fichas(tokens) y para ello ha decidido utilizar la tecnología blockchain.

Así lo primero que han hecho para financiar las fiestas (atracciones, conciertos…) es lanzar una ICO, a través de la cual la gente podrá adquirir, de manera anticipada, tokens. Estos tokens luego servirán para acceder a las atracciones, para comprar bebidas y comida.

Esto es un ejemplo ficticio, pero que nos valdrá para ilustrar lo que os voy a contar a continuación

¿Qué es Token? ¿Es lo mismo que una cryptomoneda? ¿y qué un appcoin?

Un token es básicamente una representación abstracta de valor, en nuestro ejemplo sería un derecho de acceso a las atracciones o a un concierto, pero podrían ser: una acción, corticoles, las fichas del casino,derecho de uso, derecho de acceso a un servicio, derecho de prioridad en una futuro servicio…

Alejandro Gómez de la Cruz los define como “ un token que va a permitir acceder a un servicio o producto prestado por la compañía en unas determinadas condiciones

En resumen, el token sería el genérico y las criptomonedas y appcoins serían tipo concretos, como tributos, impuestos y tasas, siendo los tokens los tributos y las crypto y las appcoins los impuestos, tasas y precios públicos.

Una vez explicado que es token, debemos preguntarnos como encaja esto dentro de nuestra legislación.

La regulación de los tokens dependerá de la naturaleza del token, de la función o valor que se le de al token, Por lo que dependiendo de que represente el token este, y su venta se regirá por una u otra normativa.Aunque mi artículo podría terminar aquí, voy a hacer un pequeño resumen de las utilidades más comunes que se le dan a los tokens y que regulación debería aplicarse en cada caso, partiendo siempre de la base de que la legislación aplicable sea la española.

TIPOS DE TOKENS Y REGULACIÓN APLICABLE.

Empecemos por los que ya hemos nombrado.

criptomonedas; Sobre ellas ya hay mucho y muy bueno escrito, por lo que no me voy a extender en este punto, lo que si debemos tener claro es que debemos considerar las criptomonedas como un medio de pago digital.

Appcoins; Como dijimos antes, son un derecho de consumo o de adquisición de un bien o servicio por lo que, por norma general, le será aplicable la normativa que regula el comercio electrónico.

La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, es la norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.

En ella se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico y, asimismo, se regula la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación.

Otras normas que regulan la actividad comercial en Internet. Son las siguientes:

– Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

– Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

– Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Desde un punto de vista legal en caso de vender Appcoins, a parte de saber que como vendedores tendremos que cumplir la normativa arriba indicada, deberíamos tener en cuenta el derecho de desistimiento el cual consiste en la facultad que tiene un consumidor para devolver el bien o el servicio al vendedor dentro de un plazo legal,, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

Artículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresario Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.

Si yo compro 15 tokens para la fiestas del pueblo y posteriormente me surge un imprevisto que me impide ir a la fiestas ¿Podrías ejercer el derecho de desistimiento? ¿mo lo ejercería si no es posible modificar una transacción anotada en blockchain? ¿Cual sería empezaría a comenzar a computar el plazo si el token sirve para adquirir un bien y/o un servicio?

Mi opinión: Sí, podrás ejercer el derecho de desistimiento.

En cuanto al plazo, si mediante la compra del token hubiese adquirido el derecho de uso de un servicio, el plazo empezaría a contar desde el momento de la celebración del contrato, es decir desde la aceptación del mismo.

Si por el contrario lo que adquiero es un derecho de uso o adquisición de un bien, ¿el plazo empieza a contar desde que pueda disponer del token, o desde el momento en que pueda canjear el token por el bien al que me da derecho, desde que puedo adquirir una Estrella Galicia, en cualquiera de los chiringuitos de la fiesta? Yo entiendo que el plazo empieza a contar desde que puedo disponer del token, pues el token es un bien digital en sí mismo con el cual puedes comerciar; vender, permutar&hellip…

Por último en caso de que el token sea mixto o sirva para varías cosas, ¿Cuándo empezaría a contar el plazo? Al ser de aplicación la regulación de consumidores deberíamos usar el el “Por último, ¿Cómo se ejercería este derecho si las transacciones en blockchain no se pueden modificar, ni eliminar? Aunque esto es una cuestión principalmente técnica, es importa que se tenga en cuenta y se creen mecanismos que permitan la “devolución del token” ya sea porque se ejerce el derecho de desistimiento, porque se considere nulo el contrato… Una forma sencilla sería que la empresa vendedora de tokens, recompre el token por el mismo precio que lo compró.Aunque sea una obviedad, recordad que como estamos vendiendo bienes y servicios, también es aplicable la ley de I.V.A.

Articulo 4.1 Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el u espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Asset Tokens,(tokens de activos); Mediante el uso de tokens podría adquirir múltiples tipos de activos de un empresa; participación en un inmueble, acciones o bonos de una empresa, derecho preferente a adquirir un bien …. por ello será muy importante que como empresa que tengamos claro que representación concreta de valor estamos vendiendo a través del token y cumplir la normativa correspondiente pues no tendré que cumplir las mismas exigencias legales, si estoy vendiendo un token que me permita acceder a un servicio, que si lo que adquiero mediante el token es una acción o un bono de la empresa.

En caso de vender valores negociables (acciones, bonos…) estaríamos ante una oferta pública de valores, regulada Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, siendo una regulación muy estricta y de difícil cumplimiento, por lo que mi consejo es que evitéis vender mediante tokens, acciones, bonos, obligaciones…

En resumen, aunque la venta de tokens, sobretodo a través de ICO,s, están de moda y parecen una forma sencilla de financiar una empresa, pero mi consejo es que antes de lanzar la ICO,s tengáis muy claro que es lo que representan vuestros tokens y cual es la regulación que tendréis que cumplir y lo mejor para ello es acudir a un abogado experto en la materia.

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