La Comisión Europea presentó el 8 de diciembre de 2022 una propuesta para extender la cooperación fiscal entre Estados miembros a las operaciones con criptoactivos. El llamado reporte fiscal cripto de DAC8 pretendía que las plataformas identificaran a sus usuarios residentes en la Unión Europea y comunicaran datos suficientes para que las administraciones tributarias pudieran comprobar sus declaraciones.
En aquel momento se trataba de una propuesta legislativa, no de una obligación ya exigible. La Comisión planteaba modificar la Directiva sobre cooperación administrativa en fiscalidad directa y someter el texto al procedimiento europeo correspondiente. DAC8 tampoco creaba un impuesto común sobre bitcoin ni fijaba el tipo aplicable a una ganancia: regulaba la obtención y el intercambio de información.
Cripto-índice:
Alcance del reporte fiscal cripto de DAC8
El proyecto alcanzaba a los proveedores que facilitaran intercambios y otras transacciones relevantes para clientes residentes en la UE. La obligación no debía depender de que el operador tuviera su sede dentro del territorio europeo. Para los proveedores de terceros países, la propuesta diseñaba un mecanismo de registro en un Estado miembro, con el fin de reducir la ventaja de trasladar formalmente la actividad fuera de la Unión.
Las plataformas tendrían que aplicar procedimientos de diligencia debida para determinar la residencia fiscal del usuario y recoger datos identificativos. Después informarían de cantidades agregadas relacionadas con adquisiciones, ventas, intercambios y transferencias, separadas por tipo de criptoactivo. Las autoridades nacionales intercambiarían esa información automáticamente con el país de residencia del contribuyente.
El perímetro se coordinó con el Reglamento de Mercados de Criptoactivos, conocido como MiCA, y con el Marco de Información sobre Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, o CARF. Esa coordinación era importante, pero las tres piezas no eran equivalentes: MiCA regula emisores y prestadores de servicios, mientras DAC8 y CARF se ocupan principalmente de transparencia tributaria.
Las claves fiscales y regulatorias
Para un contribuyente, la propuesta no sustituía la obligación de calcular y declarar conforme a la ley de su país. El dato remitido por un exchange permitiría a Hacienda contrastar operaciones, pero no determinaba por sí solo la existencia de una deuda. El coste de adquisición, las pérdidas compensables, la calificación de cada renta y las reglas de valoración seguían dependiendo del ordenamiento aplicable.
Para las plataformas, en cambio, DAC8 anticipaba un cambio operativo profundo. Identificar la residencia fiscal, conservar evidencias y agrupar transacciones exige adaptar el alta de clientes, los sistemas contables y la trazabilidad de transferencias. También obliga a distinguir un movimiento entre carteras propias de una transmisión a otra persona, porque una blockchain muestra direcciones y cantidades, pero no siempre identifica la relación jurídica entre ellas.
La iniciativa planteaba además cuestiones de protección de datos y proporcionalidad. La información fiscal puede ser necesaria para combatir el fraude, pero contiene un historial económico especialmente sensible. Los proveedores debían integrar seguridad, limitación de acceso y calidad del dato en el mismo proyecto de cumplimiento, en lugar de tratar el reporte como una simple exportación anual.
Por qué fue relevante para plataformas y usuarios
DAC8 mostró que la supervisión de criptoactivos ya no se limitaría a licencias, prevención del blanqueo o clasificación de tokens. La fiscalidad añadía su propia infraestructura transfronteriza. Para un exchange que operase en varios países, la posibilidad de un formato europeo común reducía cierta fragmentación, pero ampliaba el número de clientes y operaciones sometidos a identificación y reporte.
Para los usuarios, el mensaje práctico era conservar un historial completo, incluso cuando se utilizasen varias plataformas o carteras de autocustodia. Los datos de un proveedor pueden mostrar la salida de fondos sin reflejar su destino final ni el coste original. Una contabilidad personal incompleta puede producir discrepancias aunque todas las operaciones sean legítimas.
Perspectiva desde 2026
La propuesta avanzó y los Estados miembros adoptaron la Directiva (UE) 2023/2226 el 17 de octubre de 2023. Tras su publicación, los países debían transponerla antes de terminar 2025 y aplicar sus disposiciones desde el 1 de enero de 2026. Por tanto, lo que en diciembre de 2022 era un proyecto es ya parte del marco europeo de cooperación fiscal.
En 2026, los proveedores declarantes deben recopilar información sobre las transacciones cubiertas. Según la Comisión, los primeros reportes correspondientes a ese ejercicio se presentarán entre enero y septiembre de 2027, y el intercambio entre autoridades deberá completarse antes del 30 de septiembre de ese año. El desenlace confirma la finalidad original de DAC8: hacer que la intermediación cripto deje una huella fiscal comparable, aunque no idéntica, a la de otros activos financieros.
Fuentes
- Comisión Europea: propuesta de nuevas reglas de transparencia para transacciones con criptoactivos, 8 de diciembre de 2022.
- CoinDesk: cobertura contemporánea de la propuesta DAC8, 8 de diciembre de 2022.
- Comisión Europea: estado de aplicación y calendario de DAC8, consultado en 2026.

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