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El inicio del juicio de Roman Storm puso a prueba la responsabilidad por código

Ilustración editorial de un candado de seguridad, un mazo judicial y un edificio bancario.

El 14 de julio de 2025 comenzó en Manhattan el proceso penal contra el cofundador de Tornado Cash. El inicio del juicio de Roman Storm planteó una cuestión especialmente sensible para el ecosistema: cuándo la creación y el mantenimiento de un protocolo de privacidad pueden generar responsabilidad por la conducta posterior de sus usuarios.

La acusación federal no presentó el caso como una prohibición general de escribir software. Sostuvo que Storm y sus colaboradores operaron conscientemente un negocio de transmisión de dinero sin licencia, conspiraron para blanquear fondos y ayudaron a eludir sanciones. La defensa respondió que Tornado Cash funcionaba mediante contratos inteligentes no custodiales y que Storm no podía decidir quién los usaba ni revertir transacciones.

Qué se debatió en el inicio del juicio de Roman Storm

Según la acusación formal, Tornado Cash procesó fondos vinculados a robos, fraudes y al grupo norcoreano Lazarus. Los fiscales afirmaron que los fundadores recibieron avisos sobre usos ilícitos, conservaron capacidad sobre partes relevantes del servicio y siguieron obteniendo beneficios. Esas eran alegaciones que el Gobierno debía probar ante el jurado, no hechos establecidos por el mero contenido del escrito de acusación.

La defensa centró su relato en la arquitectura técnica. Los contratos inteligentes que mezclaban depósitos ya se encontraban desplegados en Ethereum y, en su versión inmutable, no podían ser modificados unilateralmente. Desde esa perspectiva, equiparar al desarrollador con un intermediario financiero ignoraría la diferencia entre controlar activos y publicar herramientas que otros ejecutan.

El proceso no se limitó, por tanto, a determinar si Tornado Cash había sido usado por delincuentes. También exigía examinar qué componentes controlaban los acusados, qué conocimiento tenían, qué comunicaciones realizaron y si la interfaz, la gobernanza y las comisiones componían un negocio sujeto a la normativa de transmisión monetaria.

Código, control y conocimiento

En derecho penal estadounidense no basta con una asociación abstracta entre un programa y un resultado ilícito. Cada delito contiene elementos específicos sobre acuerdo, intención, conocimiento o conducta. A la vez, que un componente sea descentralizado no hace jurídicamente irrelevantes las decisiones humanas adoptadas alrededor del protocolo.

El caso mostró por qué conviene separar varias capas: el contrato inteligente, la página web, las herramientas de gobernanza, la tesorería y el trabajo continuado de los promotores. Un desarrollador que publica código y se retira no ocupa necesariamente la misma posición que un equipo que mantiene una interfaz, promociona el producto, cobra y responde selectivamente a incidentes. El juicio debía decidir qué descripción encajaba con la prueba sobre Storm.

Para proyectos DeFi, la lección inmediata fue documental. El reparto real de llaves, permisos y tareas importa tanto como palabras como “autónomo” o “descentralizado”. También importan las políticas ante avisos de sanciones, la trazabilidad de ingresos y cualquier comunicación que revele cómo entiende el equipo los usos previsibles del sistema.

Lo que el proceso no resolvía por sí solo

Una condena individual no podía convertir automáticamente en ilegal todo software de privacidad. Del mismo modo, una absolución no habría eliminado obligaciones de sanciones, prevención del blanqueo o licencias aplicables a operadores que sí custodien fondos. El alcance dependía de los cargos, las instrucciones al jurado y los hechos probados.

El caso tampoco decidió si un protocolo concreto es “descentralizado” con una regla universal. Esa etiqueta requiere comprobar facultades técnicas y económicas en cada momento. Para usuarios, interfaces y proveedores de infraestructura, la existencia de contratos inmutables no suprime por sí sola sus propias obligaciones.

Perspectiva desde 2026

El 6 de agosto de 2025, tras cuatro semanas de juicio, el jurado declaró a Storm culpable de conspirar para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia. No alcanzó un veredicto unánime sobre las acusaciones de conspiración para blanquear capitales y eludir sanciones. Esa diferencia es esencial: la condena abarcó un cargo, no validó íntegramente todas las tesis de la acusación.

El delito de condena tenía un máximo legal de cinco años, pero ese máximo no equivale a la pena concreta. Hasta agosto de 2026, las fuentes oficiales consultadas para esta revisión seguían describiendo el veredicto y no permitían atribuirle una sentencia firme específica. El precedente práctico es importante, aunque su alcance debe leerse junto al expediente y sin presentar un veredicto dividido como una prohibición general del código abierto.

Fuentes

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