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El criterio de la SEC sobre liquid staking acotó cuándo no hay oferta de valores

Ilustración editorial de una herramienta de minería, un coleccionable digital y un documento normativo.

La División de Corporation Finance publicó el 5 de agosto de 2025 el criterio de la SEC sobre liquid staking. El personal indicó que determinados modelos descritos en su declaración no implicaban ofrecer o vender valores cuando el proveedor realizaba tareas administrativas y el token recibido representaba, de manera correspondiente, los activos depositados.

La precisión de “determinados” es esencial. El documento no aprobó todos los protocolos ni declaró que cualquier token de liquid staking quedara fuera de las leyes de valores. Fue una opinión del personal, condicionada a hechos concretos y sin fuerza de regla adoptada por la Comisión.

Supuestos del criterio de la SEC sobre liquid staking

En el modelo analizado, el titular deposita criptoactivos para que se utilicen en el staking de una red de prueba de participación. A cambio recibe un token-recibo que evidencia su derecho sobre los activos y recompensas correspondientes. Ese token puede transferirse o utilizarse en otras aplicaciones mientras el activo original permanece bloqueado o delegado.

El personal consideró relevante que el proveedor ejerciera funciones administrativas o ministeriales: seleccionar validadores mediante criterios objetivos, acuñar y quemar recibos, agregar depósitos y facilitar retiradas. No debía decidir cómo generar beneficios empresariales adicionales ni prometer rendimientos derivados de su gestión discrecional.

También importaba la correspondencia económica. El recibo debía representar los criptoactivos depositados y las recompensas del protocolo, descontadas las comisiones comunicadas. Si el token incorpora derechos distintos, rendimiento garantizado, préstamos o estrategias adicionales, el análisis puede cambiar.

Aplicación del test de Howey

La cuestión jurídica era si existía un contrato de inversión bajo el test de Howey: inversión de dinero en una empresa común con expectativa razonable de beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o gerenciales de otros. La declaración se centró especialmente en este último elemento.

Cuando las recompensas nacen mecánicamente del protocolo y el proveedor solo facilita la participación, el personal no vio los esfuerzos gerenciales determinantes que caracterizan un contrato de inversión. Pero una interfaz automatizada no impide que exista gestión relevante detrás. Marketing, selección discrecional, coberturas, reservas y promesas de rentabilidad son hechos jurídicamente importantes.

La transferibilidad del token-recibo tampoco decide por sí sola la cuestión. Puede aportar liquidez sin convertirlo automáticamente en valor, pero su diseño, venta y expectativas creadas deben analizarse en conjunto.

Alcance y riesgos que permanecían

La posición no eximía de otras normas. Proveedores y usuarios podían seguir expuestos a obligaciones fiscales, sanciones, prevención del blanqueo, protección del consumidor o licencias estatales. Además, el staking conserva riesgos técnicos: penalizaciones de validadores, fallos de contratos inteligentes, pérdida de paridad y concentración de gobernanza.

Al ser una declaración del personal, no impedía que la SEC adoptara otra posición sobre hechos distintos ni vinculaba a tribunales. Para apoyarse razonablemente en ella, un proyecto debía documentar cómo coincidía su operativa real con cada supuesto descrito, no limitarse a usar la misma etiqueta.

Perspectiva desde 2026

El 17 de marzo de 2026, la SEC publicó una interpretación formal de la Comisión, coordinada con la CFTC, que abordó determinadas actividades de protocol staking y otras transacciones cripto. Esa actuación tuvo mayor peso institucional que la declaración divisional de agosto, aunque también dependía de hechos y categorías definidos.

Visto desde agosto de 2026, el documento de 2025 fue un paso temprano hacia una clasificación más precisa entre recompensas del protocolo y beneficios obtenidos por gestión ajena. No creó una exención por nombre. La conclusión correcta sigue exigiendo comparar control, promesas, token-recibo y actividad económica real con el texto vigente de la Comisión.

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