Consulta Token Equity

Don Elesbaan Serrano Pérez de Gracia  con NIF  44.598.754Y en su propio nombre y condomicilio fiscal en C/Altabaca 8 casa 12 29018 Málaga.

EXPONE: Que en aplicación de artículo 88 de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre y artículos 65 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio tiene a bien formular la siguiente consulta tributaria:

El token equity podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota  de la propiedad de alguna empresa, generalmente start up o fintech etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología  blockchain.

El consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas token equity en diferentes exchanges o casas de  cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar.

Que  desea realizar la siguiente consulta:

  1. Con arreglo a los antecedentes anteriores, cuál debe ser el criterio de valoración de los token equity en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La  consulta se plantea antes del devengo y presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, y en su caso, para ejercicios sucesivos; se cumple así, el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 18 de de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre para formular consultas tributarias escritas.

En cumplimiento del apartado 1.a del artículo 66 del referido Reglamento General se manifiesta expresamente que en esta fecha no  se está tramitando un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que está planteado en la consulta.

Por todo ello,

SOLICITA: Que se tenga por formulada consulta tributaria escrita en los términos referidos más  arriba, se admita por reunir todos los requisitos establecidos en  la Ley General Tributaria y Reglamento General de aplicación de los tributos, y se proceda a su contestación con efectos vinculantes para la Administración tributaria.

Málaga a  26 de octubre de 2020

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