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La propuesta prudencial de la FDIC aplica la GENIUS Act

Ilustración editorial de una moneda estable anclada, un edificio bancario y una balanza jurídica.

El consejo de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) aprobó el 7 de abril de 2026 una propuesta prudencial de la FDIC para aplicar la GENIUS Act a determinados emisores bancarios de stablecoins de pago. El proyecto abordó reservas, reembolso, capital, gestión de riesgos y custodia. Era una consulta regulatoria, no una regla final ya exigible.

Qué contenía la propuesta prudencial de la FDIC

La iniciativa se dirigía a permitted payment stablecoin issuers supervisados por la FDIC, principalmente filiales autorizadas de bancos estatales no miembros y asociaciones de ahorro estatales. También incluía disposiciones para bancos asegurados que prestaran ciertos servicios de custodia o salvaguarda vinculados a esos tokens.

La propuesta desarrollaba el respaldo de reservas y el derecho de reembolso de una stablecoin de pago. Un emisor debía mantener activos permitidos, gestionar su liquidez y poder atender devoluciones conforme a las condiciones legales. Que el token buscara mantener un dólar no eliminaba el riesgo de desajuste, concentración o fallo operativo.

El texto trataba asimismo capital y mecanismos de respaldo financiero. La finalidad era que pérdidas, costes de liquidación o incidencias tecnológicas no recayeran directamente sobre los tenedores. La cifra aplicable podía depender del perfil de cada entidad y de facultades supervisoras, por lo que no debía resumirse como un único porcentaje universal.

Stablecoin, custodia y depósito tokenizado

La FDIC diferenció una stablecoin de pago de un depósito bancario representado mediante un token. Si el instrumento cumplía jurídicamente la definición de depósito, la tecnología empleada no alteraba por sí sola esa naturaleza. Por el contrario, una stablecoin no adquiría seguro de depósitos solo por ser emitida o distribuida por una entidad vinculada a un banco.

La propuesta abordó la posible cobertura pass-through cuando un custodio mantiene depósitos por cuenta de clientes. Esa cobertura depende de requisitos de titularidad, registros y estructura, y no protege la volatilidad de un activo que no sea depósito. La comunicación comercial debía separar con precisión ambos supuestos.

La custodia exigía salvaguarda, conciliación, controles sobre claves y planes de continuidad. Un registro on-chain prueba que una transferencia ocurrió, pero no siempre identifica al beneficiario jurídico ni acredita que los activos estaban segregados. Contratos y libros internos seguían siendo decisivos.

Por qué importaba para bancos y emisores

La GENIUS Act había creado el marco federal de stablecoins en 2025, pero necesitaba reglas operativas de las agencias. La propuesta transformaba principios legislativos en preguntas supervisables: calidad de reservas, plazo de reembolso, gobierno, auditoría, custodia y capacidad de resolución.

Para un banco, emitir una stablecoin no era simplemente añadir una función tecnológica. Podía afectar balance, riesgo de liquidez, terceros, ciberseguridad y cumplimiento. Para una empresa no bancaria asociada, la estructura societaria tampoco permitía utilizar la marca del banco como garantía implícita.

Los usuarios debían comprobar quién era el emisor y qué derecho contractual tenían. Dos tokens vinculados al dólar podían diferir en reservas, prioridad en insolvencia y canal de reembolso. El nombre “stablecoin” describe un objetivo de estabilidad, no una protección idéntica.

Perspectiva desde 2026

La propuesta se publicó en el Federal Register el 10 de abril y abrió sesenta días para comentarios. A comienzos de agosto de 2026, el hito debía seguir citándose como una propuesta de la FDIC y no como si todos sus detalles hubieran adquirido carácter definitivo.

Su valor duradero está en la separación entre depósitos tokenizados y stablecoins, y en trasladar las promesas de reserva a controles verificables. Hasta una regla final, emisores y custodios necesitaban seguir el estatuto, las obligaciones ya vigentes y las condiciones de cualquier autorización individual.

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