La Law Commission de Inglaterra y Gales abrió el 22 de febrero de 2024 una consulta sobre una cláusula legislativa breve pero importante. La propuesta buscaba aclarar la propiedad de activos digitales en Reino Unido: una cosa no quedaría impedida de ser objeto de derechos de propiedad solo por no encajar en las dos categorías tradicionales de cosa poseída y derecho ejercitable frente a otra persona.
Cripto-índice:
El problema de las categorías tradicionales
El common law suele distinguir entre things in possession, como un objeto físico que puede poseerse, y things in action, como una deuda o una acción exigible. Un token criptográfico no es material, pero tampoco representa necesariamente una obligación contra un emisor. Forzarlo dentro de uno de esos compartimentos podía generar respuestas artificiales.
Los tribunales ingleses ya habían reconocido derechos de propiedad sobre determinados criptoactivos en medidas cautelares y litigios. La Law Commission no partía de un vacío completo. Buscaba respaldar esa evolución y eliminar la objeción de que la clasificación tradicional impidiera reconocer una tercera clase con sus propias características.
La cláusula era deliberadamente tecnológica y conceptualmente neutral. No declaraba que todo dato, archivo o token fuera propiedad. Solo establecía que una cosa digital no quedaba excluida por no ser física ni un derecho de crédito. Correspondería a los tribunales determinar, caso por caso, qué objetos reunían cualidades suficientes.
Consecuencias para custodia e insolvencia
Reconocer propiedad permite formular preguntas jurídicas más precisas. Si un custodio entra en insolvencia, importa saber si conserva los tokens para el cliente o si este únicamente tiene un crédito contractual. La respuesta determina si el activo puede separarse de la masa o debe competir con otros acreedores.
También afecta a robos, fraude y errores de transferencia. Un derecho de propiedad puede sustentar órdenes de localización, congelación y restitución frente a receptores. Sin embargo, la existencia de un token en una dirección no demuestra por sí sola la identidad del titular legítimo ni elimina las defensas de terceros.
En garantías y financiación, una categoría clara facilita diseñar formas de asegurar obligaciones con activos digitales. Eso no resuelve automáticamente cómo perfeccionar la garantía, dar publicidad o establecer prioridad. La consulta era un punto de partida para el marco patrimonial, no un código completo sobre transacciones blockchain.
Lo que la consulta no hacía
En febrero de 2024 se trataba de un borrador abierto a observaciones hasta el 22 de marzo. No era todavía una ley. Tampoco decidía si un criptoactivo era un valor financiero, un instrumento regulado o dinero, porque clasificación patrimonial y regulación de servicios responden a preguntas diferentes.
La propuesta no hacía irreversible una transacción ni convertía la clave privada en prueba absoluta de propiedad. El control técnico permite firmar una transferencia, pero la titularidad jurídica puede depender de contratos, fraude, confianza, agencia o sucesión. Código y derecho se relacionan sin convertirse en lo mismo.
Perspectiva desde 2026
El proceso culminó el 2 de diciembre de 2025 con la Property (Digital Assets etc) Act 2025. La ley confirmó que una cosa, incluida una de naturaleza digital o electrónica, no queda impedida de ser objeto de propiedad únicamente porque no sea una cosa poseída ni una cosa en acción. Entró en vigor al aprobarse.
Vista desde agosto de 2026, la consulta fue relevante porque anticipó casi literalmente esa solución legislativa. Su virtud estaba en no cerrar una definición tecnológica. El reconocimiento abre el camino para remedios y transacciones, mientras los tribunales conservan la tarea de decidir qué activos concretos son apropiables y con qué consecuencias.
Fuentes
- Law Commission: consulta y borrador de cláusulas, 22 de febrero de 2024.
- CoinDesk: cobertura contemporánea de la consulta, 22 de febrero de 2024.
- Property (Digital Assets etc) Act 2025, 2 de diciembre de 2025.

Participa en la conversación
Comparte una duda, un matiz o una experiencia relacionada con este análisis. Leemos todos los comentarios.