La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó en febrero de 2024 una resolución de ejecución inmediata que apartó a las instituciones bajo su supervisión del mercado de activos virtuales no autorizados. La prohibición bancaria de criptoactivos en Honduras era amplia para bancos, aseguradoras y otras entidades reguladas, pero no convertía por sí sola la posesión particular de bitcoin en delito.
Cripto-índice:
Qué prohibió exactamente la Circular 003/2024
Las instituciones supervisadas no podían mantener, invertir, intermediar ni operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens u otros instrumentos semejantes que no hubieran sido emitidos o autorizados por el Banco Central de Honduras. La orden también les impedía permitir que sus clientes utilizaran sus plataformas para realizar esas operaciones.
La CNBS añadió una restricción sobre posiciones activas o pasivas cuyo rendimiento dependiera de la variación de estos activos. Con ello alcanzaba no solo la tenencia directa, sino fondos o productos financieros indexados al precio de criptomonedas. Una exposición sintética podía transmitir riesgos similares aunque el banco no custodiara los tokens.
La circular exigió incorporar información sobre riesgos en los programas de educación financiera. El supervisor mencionó volatilidad, fraude, ciberseguridad, lavado de activos y financiación del terrorismo, además de recordar que las criptomonedas no contaban con respaldo del Banco Central ni tenían curso legal en Honduras.
Una barrera prudencial, no una prohibición penal general
El sujeto obligado era la institución supervisada. Una persona podía seguir adquiriendo o usando activos virtuales bajo su responsabilidad mediante vías ajenas a esas entidades, sin la protección que el ordenamiento concede a productos financieros regulados. Esta diferencia de perímetro evitaba titulares que presentaran la decisión como una prohibición nacional absoluta.
Tampoco todos los activos digitales quedaban necesariamente excluidos para siempre. El texto contenía una salvedad para instrumentos emitidos o autorizados por la autoridad monetaria. Esa formulación reservaba al Estado la posibilidad de reconocer en el futuro una solución oficial sin admitir mientras tanto las monedas privadas dentro del balance bancario.
Para las entidades, la aplicación requería revisar productos, canales y proveedores. Debían impedir que una cuenta o interfaz propia ofreciera compraventa cripto, identificar referencias de rendimiento y ajustar comunicaciones. La obligación no significaba vigilar o bloquear automáticamente cualquier transferencia de un cliente hacia un tercero sin otra base normativa.
El contraste regulatorio regional
La decisión hondureña contrastaba con El Salvador, donde bitcoin había obtenido curso legal en 2021. Demostraba que América Central no seguía un enfoque uniforme: un país podía impulsar la integración monetaria mientras otro prefería aislar el núcleo bancario. La proximidad geográfica no sustituía el análisis de cada jurisdicción.
Para una empresa internacional, eso obligaba a localizar su servicio. Marketing, custodia, conversión y acceso a cuentas bancarias podían ser legales bajo reglas diferentes. Un producto disponible por internet no tenía automáticamente permiso para integrarse con una institución hondureña ni para presentarse como respaldado por el supervisor.
Perspectiva desde 2026
La información pública de la CNBS seguía describiendo en 2026 la Resolución 003/2024 como la posición aplicable a sus instituciones. Sus preguntas frecuentes reiteraban que la restricción buscaba proteger la estabilidad financiera y que bitcoin no gozaba del aval del Banco Central. Esa referencia administrativa es más precisa que asumir vigencia por ausencia de noticias.
El episodio deja una lección de lenguaje jurídico. «Prohibido para bancos» y «prohibido para ciudadanos» no son equivalentes. Antes de evaluar un mercado conviene identificar el destinatario de la norma, los actos concretos vetados, las excepciones y el tipo de responsabilidad. Esa precisión es esencial para no exagerar el alcance regulatorio.
Fuentes
- CNBS: Circular 003/2024 sobre activos virtuales, febrero de 2024.
- Reuters: cobertura contemporánea de la resolución, 12 de febrero de 2024.
- CNBS: preguntas frecuentes sobre bitcoin y la Circular 003/2024, consultado en 2026.

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