El gobernador Gavin Newsom firmó el 13 de octubre de 2023 los proyectos AB 39 y SB 401, con los que California estableció la Digital Financial Assets Law (DFAL). El nuevo sistema exigía una licencia estatal para desarrollar determinadas actividades empresariales con activos financieros digitales en nombre de residentes de California.
La licencia cripto de California no entró en funcionamiento el día de la firma. El texto fijó inicialmente el 1 de julio de 2025, incluyó excepciones y encargó al Department of Financial Protection and Innovation (DFPI) el desarrollo de solicitudes y normas. Aun así, octubre de 2023 marcó la decisión legislativa de pasar de facultades generales de protección financiera a un perímetro cripto específico.
Cripto-índice:
Qué estableció la licencia cripto de California
La ley abarcó actividades como intercambiar, transferir o almacenar activos digitales; mantenerlos por cuenta de otra persona; y administrar determinados servicios relacionados. Una empresa dentro del alcance debía obtener licencia o encajar en una excepción antes de operar con un residente de California.
El DFPI recibió facultades para examinar a los licenciatarios, exigir registros, investigar infracciones y adoptar medidas administrativas. La autorización no se limitaba al momento de entrada: la empresa debía conservar información, presentar informes y mantener controles capaces de responder a riesgos operativos, financieros y de protección al consumidor.
Para exchanges y custodios, la DFAL introdujo obligaciones sobre divulgaciones, recibos de operaciones y salvaguarda de activos. También incluyó reglas específicas para stablecoins y quioscos de criptomonedas. La combinación pretendía abarcar tanto plataformas en línea como puntos físicos en los que el consumidor compra o vende activos con efectivo.
No toda actividad con blockchain quedó regulada. La definición, las excepciones para ciertas entidades y operaciones y el vínculo con un residente californiano eran determinantes. La licencia de otro Estado tampoco sustituía automáticamente la autorización de California, aunque la normativa podía prever coordinación y mecanismos relacionados.
Claves jurídicas y regulatorias
California siguió una lógica comparable, aunque no idéntica, a la BitLicense de Nueva York. La diferencia práctica estaba en el tamaño del mercado: cualquier proveedor nacional con usuarios californianos debía valorar si adaptaba su servicio, solicitaba licencia o bloqueaba el acceso territorial.
La ley estatal tampoco resolvió la clasificación federal de un token. Una empresa podía necesitar la licencia DFAL y, además, quedar sujeta a normas federales de valores, materias primas, transmisión de dinero, sanciones o prevención del blanqueo. Tener una autorización de California no significaba que la SEC o la CFTC hubieran aprobado cada activo listado.
El calendario inicial era especialmente importante para no exagerar el hito. La firma creó la obligación futura, pero faltaban reglamentos, formularios y un periodo de preparación. Una empresa no estaba operando sin licencia DFAL el 14 de octubre de 2023 por el mero hecho de continuar una actividad que la futura ley abarcaría.
Por qué fue relevante para el sector
La DFAL elevó la protección del cliente y el control de solvencia, pero también creó costes de entrada. Las empresas tuvieron que identificar qué entidad jurídica contrataba con el usuario, quién custodiaba claves, cómo se ejecutaban retiradas y qué reservas o capital debían mantenerse. Para proyectos pequeños, esos requisitos podían determinar si seguían sirviendo al Estado.
La medida mostró además cómo los Estados ocupaban el espacio dejado por la ausencia de un régimen federal integral. Esa fragmentación obliga a gestionar licencias superpuestas y definiciones no siempre coincidentes. Al mismo tiempo, permite que cada autoridad actúe ante riesgos locales sin esperar una ley del Congreso.
Perspectiva desde 2026
El calendario cambió después de la firma. En septiembre de 2024, AB 1934 aplazó un año la fecha operativa, del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026, para permitir al DFPI completar las reglas y preparar el proceso de licencia. Ese aplazamiento no derogó la DFAL: desplazó el momento de cumplimiento.
Desde el 1 de julio de 2026, una entidad que realice actividad empresarial sobre activos financieros digitales con o para un residente de California debe contar, en general, con licencia o haber presentado su solicitud, salvo excepción. El DFPI publicó reglamentos y materiales de implementación. Visto desde agosto de 2026, el proyecto firmado en 2023 ya no es solo una promesa legislativa: su régimen de acceso al mercado ha comenzado a operar.
Fuentes
- California Legislative Information: texto y tramitación de AB 39, 13 de octubre de 2023.
- CoinDesk: reacción contemporánea a la nueva ley, 18 de octubre de 2023.
- DFPI: aplicación vigente de la Digital Financial Assets Law, actualizado en 2026.

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