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Mis primeros seis meses con Blockchain

Aproximadamente hace 6 meses, con motivo del II Congreso de Primavera de Avogados Novos, conocí a Alejandro Gómez de la Cruz, con el que tuve larga charla sobre Bitcoin y Blockchain. Curiosamente hoy voy a publicar mi primer artículo en el blog creado por él. No se si por la pasión con la que hablaba Alejandro del tema o por el concepto en sí mismo, me puse acto seguido a buscar información sobre Blockchain y los aspectos legales del mismo.

Tras 6 meses estudiando el tema, leyendo múltiples artículos, viendo charlas sobre la materia y debatiendo con compañeros,  esto es lo que (de forma muy resumida) he aprendido.

Lo primero que hice fue buscar información sobre que era Blockchain y Bitcoin.

Blockchain es  esencialmente una base de datos de acontecimientos digitales que está “distribuida”, es decir, la información esta alojada en muchas partes diferentes (nodos) de manera simultanea, por lo que falsificar una entrada en la cadena de bloques equivaldría a conseguir que más de la mitad de los nodos se pusiese de acuerdo, todos al mismo tiempo y sin tener la posibilidad de coordinarse, lo cual en la práctica es imposible. Por lo tanto lo que se plasma en la Blockchain no puede desaparecer jamás, con todos las implicaciones que eso conlleva (que pasa con el derecho al olvido por ejemplo.)

Blockchain es un registro inmutable y permanente. Se trata de una base de datos que solo permite escritura. No se puede modificar ni borrar nada de ello, solo añadir, y todo ello bajo consenso.

Bitcoin es una moneda virtual utilizada para realizar pagos de forma segura e instantánea a través de todo el planeta y sin la intervención de intermediarios.

Por lo tanto Blockchain o Cadena de Bloques es la poderosa tecnología que da vida a Bitcoin, a Ether, la criptomoneda de Ethereum, o a muchas otras.

En esta búsqueda encontré y aprendí muchos más conceptos, nodos, mineros, bloques, algoritmos criptográficos, árbol de merkle…. Si os interesa saber más sobre esto, os recomiendo la estupenda guía de bitcoin y Blockchain de bit2me, aunque hay muchas otras. Al ver que Bitcoin y Blockchain, aunque están muy relacionados no son lo mismo, deje de lado Bitcoin, ya que las implicaciones legales de bitcoin están mayormente relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales y sobretodo con el derecho tributario, materias que no me interesan demasiado. Centre mis esfuerzo en estudiar la tecnología Blockchain.

Aunque la parte tecnológica me interesaba, estudié bastante sobre el algoritmo de cifrado de los bloques Soy abogado así que una vez entendido el concepto de Blockchain el siguiente paso es resolver la siguiente pregunta. ¿Que utilidades jurídicas puede tener Blockchain?

Visto que Blockchain es una base de datos distribuida, que no necesariamente descentralizada, e inmutable, la primera utilidad jurídica que se me vino a la cabeza fue utilizar esta tecnología como registro, principalmente de propiedad intelectual, y como medio para asegurar la prueba digital.

Mediante Blockchain podemos crear un hash prácticamente imposible de replicar que está asociado a un documento único almacenado fuera de la Blockchain y vincular esos documentos internos al hash de una transacción realizada en ese momento. Quedando una prueba irrefutable de que yo fui el primero en registrarla. Recordad que registrar algo no siempre es sinónimo de haberlo creado.

Sin embargo, esto tiene un problema, los documentos están fuera de la Blockchain, por lo que en caso de perder dichos documentos nunca podremos demostrar el contenido de ese código hash y por lo tanto me quedaría sin prueba (en este sentido, hablaremos de IPFS en posteriores entradas). Aun así, me parece una buena solución para el registro de propiedad intelectual y ya hay gente trabajando en ella. Ahora solo falta esperar la primera sentencia que le de validez jurídica a un registro basado en Blockchain.

Por el medio de tanto estudio, me dio tiempo a liar con 4 compañeros, Alejandro, Bárbara, José y Xoan para organizar el primer congreso de Blockchain para abogados, SSBF16, el cual fue un éxito, y en cual conocí a gente estupenda como Pablo Burgueño, Fernando Ramos, Leif Ferreira… con los cuales aprendí y comenté un montón de conceptos. (Tenemos pendiente publicar el paper y las ponencias del congreso).

El siguiente concepto que me llamó la atención fueron los Smart contracts, o contratos inteligentes y me puse a estudiarlo de inmediato.

Los Smart Contract son: “programas informáticos que permiten la ejecución autónoma y automática de todos o algunos de los elementos de un contrato, es decir es el uso del código informático para verificar y ejecutar un acuerdo entre partes de manera autónoma y descentralizada. (if-them-else)

Sin embargo no los debemos considerar (a priori) contratos, sino más bien herramientas para garantizar (de manera previa) la ejecución de (algunas) cláusulas de un contrato, aquellas cláusulas que sean objetivables y que consistan (principalmente) en transacciones económicas.

Estudiando los contratos inteligentes, llegué a la conclusión de que estos pueden ser la Killer App de Internet de las Cosas (IoT), pues si combinamos smart contract e Internet de las Cosas se nos abren un sinfín de posibilidades. Por ejemplo, ejecutar de manera automática contratos de alquiler de coches, casas, etc.

Sin embargo, desde un punto de vista legal, lo que más interesnate me pareció fueron los oráculos, que por el momento son el punto débil de los contratos inteligentes. Los oráculos son instrumentos que permiten validar cláusulas de los contratos inteligentes que hacen referencia a información externa para decidir si una condición del contrato ha sucedido o no y así poder ejecutar determinados términos del contrato.

Por ejemplo, tenemos un smartcontract al cual le ordenamos que compre bitcoin cuando estos valgan menos de 600.-€ y que los venda cuando valgan más 900.-€, ¿cómo sabe el valor de Bitcoin el Smart Contract? pues a través del oráculo, en este caso elegiremos el precio que marque Bit2Me, el cual hemos designado como “oráculo” por lo que el smartcontract recibirá la información de dicha web. Sin embargo, hay que tener presente, que se trata de una tercera parte digital en la que hay que confiar y esto puede tener determinadas implicaciones negativas, por ejemplo que Bit2ME fuese pirateado, dando un valor irreal de Bitcoin, o que dicha web cierre… Obviamente ya se están buscando soluciones a esto (en posteriores entradas hablaremos sobre Prediction Markets).

A través del estudio de los Smartcontract y de algunas conversaciones con Alex apareció otro concepto, DAO.

¿Qué es una DAO? DAO es el acrónimo en inglés de Organización Autónoma Descentralizada, es un nuevo tipo de organización, que podría ser comparable con una sociedad digital, pero sin ningún tipo de entidad legal adscrita. A diferencia de las empresas tradicionales, una DAO tiene las reglas de gobierno reguladas por Smartcontract. Además, lleva consigo una participación comunitaria, de tal forma que no son únicamente los directores de dicha empresa los que tienen poder de decisión, sino que toda la comunidad en posesión de tokens, los cuales podríamos asimilar a acciones/participaciones de una empresa convencional, pueden introducir propuestas, participar en votaciones, o hacer propuestas para ser votadas. Esto asegura la participación comunitaria completa en todas las decisiones tomadas por la DAO.

Durante estos 6 meses también tuve la oportunidad de participar como ponente en un evento en el club financiero sobre Blockchain y los smartcontracts y compartir mesa con gente que sabe mucho el tema como Alberto Gómez Toribio o Xoan González.

En estos 6 meses he comprendido la tecnología Blockchain y he visto todo el potencial que puede tener, he organizado un congreso sobre los aspectos legales de Blockchain e impartido charlas sobre la materia. En definitiva  he conocido a gente estupenda y he encontrado una materia que me apasiona y la que le seguiré dedicando horas de estudio.

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